Publican ley que prohíbe ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial sin acreditación vigente

Centro de Noticias del Congreso

02 Abr 2024 | 5:18 h

Hoy se publica en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31994. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1297 para la protección de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de prohibir el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial (CAR) sin acreditación vigente.

La ley publicada precisa en su “Artículo 79, que “el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la finalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación se sujeta a las supervisiones anuales que realice el MIMP. […]”.

Asimismo, incorpora el artículo 79-A al Decreto Legislativo 1297, en los siguientes términos: “está prohibido el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial básicos, especializados o de urgencia, que no cuenten con acreditación vigente expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de sus órganos competentes. La inobservancia de esta prohibición deriva en responsabilidad administrativa o penal, según corresponda”.

La congresista María Jáuregui de Aguayo (RP), presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, argumentó durante el debate del Pleno en el cual se aprobó el proyecto, hoy ley, (el último 11 de marzo), que en el Perú existen alrededor de 248 CAR, de los cuales 119 no tienen acreditación, pero siguen funcionando sin cumplir los estándares mínimos de calidad para la prestación de sus servicios.

Asimismo, advirtió que esta situación comprometía el adecuado cuidado de aproximadamente 2,659 niños y adolescentes que son expuestos a ambientes pequeños, insalubres, sin ventilación y con servicios higiénicos inadecuados.

La norma también concede al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, para adecuar el Reglamento de Decreto Legislativo 1297, a las modificaciones previstas en la norma publicada hoy.

La ley está suscrita por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García.

La norma fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte y también lleva la firma del titular del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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