Invitaciones a ministros, gobernadores regionales, estación de preguntas e interpelaciones forman parte de la labor fiscalizadora

Cámara de Diputados se alista para iniciar sus funciones legislativas, de control político y de representación

Centro de Noticias del Congreso

26 Jun 2026 | 14:31 h

Exactamente a un mes de la instalación del Congreso bicameral, que retorna a nuestro país luego de 34 años, la Cámara de Diputados, conformada por 130 representantes, se alista para iniciar sus funciones que, básicamente, se centran en legislar, ejercer control político y de representación, tal y como lo estípula nuestra vigente Constitución Política.

De acuerdo con la Resolución Legislativa del Congreso 005-2025-2026-CR, que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, la llamada también Cámara Baja es un órgano representativo de la nación y podría elevar su número de integrantes por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución.

SOBERANA Y AUTÓNOMA
De acuerdo con el artículo 4 de su Reglamento, la Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República.

Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra; asimismo, promueven la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso, la cual es ratificado por el Pleno del Congreso de la República.

En caso de disolución de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados son asumidas por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados.

ATRIBUCIONES

La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102-B de la Constitución Política, tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de su función.

CONTROL POLÍTICO

La función de control político de la Cámara de Diputados, comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros.

Asimismo, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación.

Igualmente, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la Cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política y del Reglamento.

Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en las normas procesales que establezca el presente reglamento.

FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN

En el artículo 10 de su reglamento, se señala que los diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.

El artículo 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que esta tiene su sede en Lima, capital de la República del Perú y que la Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional.

Subraya que los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la cámara.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

ver más

Relacionados

Presidente del Congreso recibe máxima distinción de Asociación de Oficiales de las FF. AA. y PNP

26 Jun 2026 | 14:57 h

En el marco de las celebraciones por el 95.° aniversario de su creación, la Asociación de Oficiales de las...

Leer más >
  • Compartir

Comisión de Presupuesto pasa a cuarto intermedio crédito suplementario y continuará debate el martes 30 tras nuevos aportes

26 Jun 2026 | 14:29 h

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República pasó a cuarto intermedio el debate del Proyecto de...

Leer más >
  • Compartir