Proponen ampliar plazo para presentar proyectos de inversión a favor de gobiernos regionales y locales

Centro de Noticias del Congreso

30 Jun 2021 | 19:06 h

Con cien votos a favor, y dos abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone establecer nuevo plazo para la transferencia de recursos, establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 18 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

La propuesta tiene como objetivo establecer un nuevo plazo para la transferencia de recursos para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, además de otras medidas ante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.

La iniciativa legislativa dispone los nuevos plazos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, modificado por el numeral 7.1 del artículo 7 del decreto de urgencia 024-2021, y se autoriza hasta el 15 de septiembre del 2021 la publicación de los decretos supremos correspondientes debiendo sentir dentro del plazo antes indicado.

Asimismo, las propuestas de decretos supremos correspondientes solo pueden ser presentadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de agosto del 2021. La ampliación del plazo descrito en el artículo 2 de la presente ley se aplica para la presentación de la propuesta y la publicación del decreto supremo para el financiamiento de los fines del fondo Sierra Azul, conforme a lo señalado por el artículo 18 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 31084, la entidad del Gobierno nacional debe contar con el respectivo convenio suscrito con los gobiernos subnacionales que se aseguren la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por entidad bajo la responsabilidad del titular.

El dictamen establece que la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno nacional sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, deja sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley o limiten su aplicación.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Walter Benavides Gavidia (APP), sustentó el dictamen y señaló que el proyecto aprueba una medida presupuestaria que requiere necesariamente de una norma con rango de ley para su implementación, la cual redundará en el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública de diversas entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, por lo que beneficiará primordialmente a la población pobre y extremadamente pobre, así como garantizará la cobertura presupuestal de los proyectos de inversión pública priorizados por los pliegos involucrados.

«Es así, que el nuevo plazo establecido en el Decreto de Urgencia N.° 024-2021, hasta el 31 de mayo del 2021, ha sido insuficiente para cumplir al 100 % con el levantamiento de observaciones de los expedientes técnicos, por lo que es necesario establecer un nuevo plazo de autorización para la aprobación de transferencias de recursos por parte de los gobiernos regionales y locales para la aprobación de transferencias de los recursos por parte del gobierno central en favor de los gobiernos regionales y locales», expresó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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