Mediante modificación de Carta Magna

Priorizarán abastecimiento y acceso de la población a medicinas, insumos y dispositivos médicos

Centro de Noticias del Congreso

21 Abr 2021 | 18:21 h

La Comisión de Constitución y Reglamento inició en su trigésima primera sesión extraordinaria el debate del texto sustitutorio del predictamen que propone modificar el artículo 61 de la Constitución Política para priorizar “el abastecimiento y acceso de la población a medicinas, insumos y dispositivos médicos” “en casos de emergencia sanitaria”.

La iniciativa legislativa recae en los proyectos de ley 2738, 5263, 5492, 5497 y 5661, todos ellos presentadas en el 2020.

El vicepresidente del grupo de trabajo, Carlos Almerí Veramendi (PP), quien condujo la reunión, dijo al sustentar el texto sustitutorio que se trata de proyectos que proponen, bajo diversos criterios, modificar la primera parte del artículo 61 de la Constitución, que establece el principio de libre competencia, y combate toda práctica que la limite, así como el abuso de posiciones de dominio en el mercado.

La cuestión previa de Martha Chávez obtuvo 13 a favor y 4 en contra.

En la iniciativa, dijo, se agrupan tres líneas. Proponen la modificación de las reglas de libre competencia en circunstancias de normalidad; otros plantean la restricción de libre competencia en casos excepcionales, como emergencias de salud o desastre naturales o pandemias; y otros planean mejoras en el sistema mediante la incorporación de reglas de leal competencia y buen gobierno en la misma Constitución.

Informó que para la elaboración del texto se contó con la opinión de los Ministerios de Economía, Producción Justicia y también del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Todos “han mostrado reparos y han presentado observaciones a los proyectos consultados”.

Seguidamente, se informó que en el texto hay dos incorporaciones. La primera sobre la competencia leal y no solo libre.

“Se ha tomado atención de que cuando la Constitución establece la libre competencia, dispone su vigilancia y facilidades por parte del Estado, y el combate de las prácticas de abuso de la posición de dominio, no se menciona un área ampliamente desarrollada a nivel legal, que es la protección ante la competencia desleal”, expresó.

En el segundo aspecto, sobre la barrera estatal y la barrera de la competencia libre en estado de emergencia sanitaria, “la comisión ha notado que las iniciativas acumuladas tienen como motivación principal el habilitar controles más estrictos del Estado hacia los privados en un contexto en el que nos encontramos como es una emergencia sanitaria”.

De tal modo que la modificatoria del artículo 61 de la Constitución es como sigue:

El Estado facilita y vigila la libre y leal competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

En caso de emergencia sanitaria declarada por causa de pandemia o desastres naturales, el Estado prioriza el abastecimiento y acceso de la población a medicinas, insumos y dispositivos médicos mediante la reducción sustancial de las barreras existentes y otros mecanismos idóneos, de acuerdo con la ley.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente por parte del Estado ni de particulares.

El debate continuará luego de escuchar la opinión de expertos constitucionalistas, pedido por la legisladora Martha Chávez Cossío (FP) a manera de cuestión previa, y que recibió 13 votos a favor y 4 en contra.

EL DEBATE
El congresista Jim Mamani Barriga (NC) señaló que para una correcta represión legal de los casos que ya la Constitución establece como prohibidas se debe de agregar que el combate implica no solo las acciones administrativas que conocemos, sino también los juzgados civiles y penales puedan entender que las sanciones son posibles y reales.

El representante solicitó además retirar la palabra pandemia del texto, y simplemente dejar emergencia sanitaria declarada por diversas causas.

María Retamozo Lezama (Frepap) indicó que su agrupación “está a favor de que el Estado, bajo determinadas circunstancias críticas, pueda eliminar barreras legales a fin de proveer a la población de los recursos que se necesitan para salvar la vida”.

A su turno, Carlos Mesía Ramírez (FP) hizo un símil entre las constituciones de 1979 y 1993, en tanto mostró los planteamientos frente a los monopolios. Luego, planteó que una modificatoria de esta envergadura merece un debate mucho más amplio, ya que se le quiere echar la culpa de todos nuestros males a la Constitución del 93, y de lo que se trata es de gobernar bien.

Por su parte, Gino Costa Santolalla (PM) señaló que no logra entender la propuesta de reformar el artículo 61 de la Constitución, puesto que “es bastante claro en comprometer al Estado en facilitar y vigilar la libre competencia como un componente fundamental de una economía social de mercado”.

SUSTENTACIONES
En su siguiente punto, los integrantes de la comisión escucharon la sustentación de dos proyectos de ley: el 6176/2020 y el 6402/2020, que plantean la creación de la Procuraduría General de la República, mediante la modificación del artículo 47 de la Constitución Política del Perú.

El primero es una iniciativa de la congresista Nelly Huamaní Machaca (Frepap); y el segundo propuesto por Ricardo Burga Chuquipiondo (Acción Popular).

CONTROL DE ACTOS NORMATIVOS
La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó los predictámenes de igual número de decretos de urgencia y decretos legislativos. Todos ellos aprobados por mayoría (12 votos en contra y 2 abstenciones).

Tanto el Decreto de Urgencia (DU) 005-2019 como el DU 006-2019 y el DU 071-2020 fueron declarados constitucionales en todos sus aspectos; los decretos de urgencia 031-2020, 032,-2020, 035-2020, si bien cumplen los parámetros constitucionales, fueron entregados fuera de fecha legal, por lo que la comisión sugiere al Ejecutivo poner mejor disposición para cumplir con esta obligación.

Los decretos legislativos 1470 y 1473 sí han cumplido con los parámetros constitucionales, mientras que los decretos legislativos 1458, 1473, 1490 y 1494, a pesar de que cumplen con los parámetros constitucionales, también se enviaron al Parlamento fuera de fecha legal, por lo que se recomienda al Ejecutivo cumplir en lo sucesivo con esta obligación.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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