Resolución legislativa obtuvo 97 votos a favor, en primera votación, y fue exonerada de la segunda
Pleno modifica el Reglamento del Congreso para adecuarlo a ley que eliminó inmunidad parlamentaria
Centro de Noticias del Congreso
04 Mar 2021 | 16:08 h
Con la finalidad de consolidar el marco de la aplicación de la inmunidad parlamentaria de manera definitiva, el Pleno del Congreso aprobó, con 97 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, el dictamen de los proyectos de resolución legislativa que proponen modificar el Reglamento del Congreso de la República, para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria.
La sustentación del dictamen estuvo a cargo del congresista Luis Valdez Farías (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, quien inició su intervención señalando que se trata de la modificación de los artículos 16, 20 y 25 del Reglamento del Congreso.
La propuesta precisa, en el artículo 16, que los congresistas de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política, explicó Valdez.
Enseguida, dijo que en cuanto a prohibiciones durante el ejercicio del mandato legislativo, se propone que el texto del artículo 20 señale que, durante el ejercicio del mandato parlamentario, los congresistas están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras comisiones ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales.
En cuanto al reemplazo por el accesitario señalado en el artículo 25 se considera que, en caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.
Mediante disposiciones complementarias finales quedan sin efecto cualquier referencia contenida en el Reglamento del Congreso respecto a la inmunidad parlamentaria o al procesamiento de su levantamiento.
Además, se contempla la desactivación de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria para lo cual la Mesa Directiva deberá disponer lo necesario en el plazo máximo de 15 días hábiles de entrada en vigencia la norma.
Así, también mediante disposición complementaria transitoria se contempla la devolución de los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria en tramita ante el Parlamento.
En un breve debate, el congresista Alexander Lozano (UPP) dijo que la inmunidad parlamentaria sí es importante para un congresista sobre todo cuando asume un rol fiscalizador, pero lamentablemente se ha tomado mal y ha generado impunidad.
“El pueblo está pidiendo que se elimine la inmunidad parlamentaria, pero queremos también que se elimine esta para el Poder Ejecutivo, para los jueces y fiscales”, agregó.
“Es momento de cumplir con esta reforma y el grupo parlamentario Frepap se mantendrá firme con su compromiso con el pueblo peruano”, dijo por su parte la parlamentaria María Retamozo, luego de señalar que en el dictamen se incluye una propuesta presentada por su agrupación política.
A su turno, el congresista Lenin Bazán Villanueva (FA) presentó un texto sustitutorio al presidente de la comisión dictaminadora, y el congresista Guillermo Aliaga (SP) planteó otras precisiones al contenido de la propuesta en debate.
OFICINA DE COMUNICACIONES