Modifican Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para agilizar procesos de demolición

Centro de Noticias del Congreso

02 May 2024 | 20:51 h

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1173/2021- CR, que plantea modificar la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para agilizar los procesos de demolición.

La propuesta tiene por finalidad agilizar y destrabar los procesos de demolición de obras e instalaciones en vías o espacios públicos, así como aquellos que se construyen dentro de una propiedad privada y que generen riesgo inminente o que no puedan ser regularizadas.

La Representación Nacional decidió su votación en primera instancia con 89 a favor, cero en contra y una abstención. Asimismo, fue exonerado de segunda votación siendo el resultado de 87 a favor, tres en contra y cero abstenciones.

Plantea que el descerraje será visto por el juez de paz letrado quien además dispondrá la notificación de la orden de demolición en la partida registral de un bien e inmueble objeto de la medida.

También, que el ciudadano pueda solicitar la revisión judicial del procedimiento de la ejecución coactiva, a fin de que quede protegido su derecho a la propiedad ante riesgos de abusos por parte de los municipios.

El titular tiene un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se le notifica la imposición de la medida correctiva, para regularizar o subsanarlas observaciones que fundamentan la medida impuesta.

La autoridad municipal verifica la regularización o subsanación de las observaciones que motivaron la medida correctiva dentro de los quince días hábiles siguientes de presentada la absolución a la que refiere el numeral anterior. Si la autoridad municipal no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, las observaciones serán levantadas.

Por otro lado, procede la demolición de obras e instalaciones que ocupen bienes, espacios o vías públicas, así como de aquellas que se encuentren en propiedad privada, siempre que generen riesgo inminente o irregularidad insubsanable. En ambos casos, la autoridad municipal puede ordenar la demolición o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

El congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País), presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, señaló que actualmente la orden de demolición es una sanción y por tanto se impone al término de un procedimiento administrativo sancionador que puede durar muchos años.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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