Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a la espera de informe final
Finalizó audiencia de denuncia constitucional contra miembros de JNJ
Centro de Noticias del Congreso
15 Dic 2023 | 17:01 h
Finalizada la audiencia de la Denuncia Constitucional 373, formulada contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, corresponde enseguida que el delegado ponente de la misma, congresista Eadras Medina (UDP), presente el informe final correspondiente.
Así lo informó la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.
Camones Soriano precisó que dicho informe será entregado “luego de recepcionadas las respuestas que deberían cursar los miembros de la JNJ, al solicitárseles a través de la Subcomisión”.
Los miembros de la JNJ, excepto Luz Tello de Ñecco, son acusados por presuntamente infringir los artículos 156, inciso 3, y 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú; y la magistrada Tello de Ñecco es acusada por la presunta infracción constitucional del artículo 156, inciso 3 de la Carta Magna.
En la audiencia de hoy estuvieron presentes el congresista Jorge Montoya Manrique (RP), en su calidad de denunciante, y los abogados de los magistrados denunciados.
El abogado Samuel Abad Yupanqui representó a Imelda Tumialán Pinto, presidenta de la JNJ; a Aldo Vásquez Ríos, a Henry Ávila Herrera, a Antonio de La Haza Barrantes, a Guillermo Thornberry Villarán y a María Zavala Valladares; mientras que Omar Cairo Roldán representó a Luz Tello De Ñecco.
El legislador Jorge Montoya Manrique (RP) manifestó que los magistrados, excepto Tello de Ñecco, incurren en infracción constitucional al expedir, en forma unánime, la resolución 224 del 20 de octubre del 2020.
En ella “se resuelve como criterio complementario de interpretación que el ordenamiento jurídico determina límites de edad para acceder a ser miembro de la JNJ, mas no como límite del periodo de mandato o designación o causal de cese o vacancia, correspondiendo respetarse lo establecido por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la JNJ”.
Con esta resolución, dijo Montoya Manrique, “el Pleno de la JNJ contraviene el texto expreso y claro de la Constitución Política del Estado, que no admite criterio complementario alguno de interpretación, constituyendo una grave infracción constitucional para favorecer indebidamente a la señora Luz Tello de Ñecco como integrante de su colegiado”.
Por su parte, el abogado Omar Cairo Roldán señaló que la norma constitucional ni le ordena a su patrocinada (Tello de Ñecco) hacer algo, ni le prohíbe hacer nada; a quienes les ordena verificar los requisitos para ser miembros de la Junta es a los miembros de la comisión seleccionadora, ellos son los que podrían cumplir o incumplir esta norma”.
Seguidamente, el letrado Samuel Abad Yupanqui expuso los principales argumentos de la defensa de cada uno de los demás integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
Hacia el final de la sesión, se presentaron, en calidad de testigos, José Lecaros Cornejo, Walter Gutiérrez Camacho, Ernesto Blume Fortini y Juan Cortés Carcelén.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL