En cuarto intermedio modificaciones a ley que regula saneamiento físico-legal de los bienes del sector educación

Centro de Noticias del Congreso

18 Ene 2024 | 13:55 h

La Comisión Permanente dejó en cuarto intermedio el dictamen del Proyecto de Ley 1551 que propone modificar los artículos 1 y 5 e incorpora el artículo 6-A a la Ley 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes del sector educación destinado a instituciones educativas públicas, para priorizar los procedimientos.

La decisión se adoptó a solicitud de la congresista María Agüero Gutiérrez (PL), presidenta de la Comisión de Vivienda y Construcción a fin de consensuar un texto sustitutorio con la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, que preside José Balcázar Zelada (PB).

Previamente, el parlamentario Balcázar Zelada dijo que el dictamen soluciona una serie de problemas de vieja data en el sentido de que las instituciones públicas que tienen predios, donde funcionan hace muchos años y por falta a veces de diligencia de las autoridades, no han podido sanear esos predios.

“Ahora hay un nuevo decreto supremo del Ministerio de Vivienda 008-2021 que da las facilidades y pautas para poder sanear estos predios. Visto esa necesidad de los colegios y centros públicos de tener beneficio y adquirir o ceder bienes de propiedad pública, debemos aprobar este proyecto”, dijo.

En tanto, Agüero Gutiérrez manifestó que el proyecto de ley tiene por finalidad dictar disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación, las gerencias regionales de educación, las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa local para realizar el saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas que se encuentren establecidas sobre bienes inmuebles de propiedad del Estado o privados.

Además, sobre los cuales se mantenga una posesión continua y pacífica acreditada por un periodo igual o mayor de cinco años y de los bienes inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas.

El artículo 6-A de la propuesta legal señala que los bienes inmuebles en posesión de las instituciones educativas públicas cuya titularidad se encuentre bajo el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o de instituciones del sector público deben cederse a título gratuito o por donación, orientado a dinamizar el saneamiento físico-legal, siempre que no se oponga a los proyectos de interés público, como los de salud.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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