Comisión de Constitución define reglas de excepción para comicios ediles y regionales del 2022

Centro de Noticias del Congreso

14 Abr 2021 | 19:41 h

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Luis Valdez Farías (APP), aprobó por mayoría (19 votos a favor, de los cuales 4 fueron con reserva, y 2 abstenciones), el dictamen que propone reglas excepcionales para las elecciones municipales y regionales del 2022, ante la pandemia ocasionada por la COVID-19.

La iniciativa recae en los proyectos de ley 6907/2020, 6948/2020, 6974/2020, 6988//2020, 7034/2020, 7158/2020 y 7338/2020, y para ello modifica los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales.

Valdez Farías señaló que, debido a la introducción de importantes modificaciones a la mencionada ley, como las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), como un mecanismo para democratizar las organizaciones políticas mermadas por la crisis de representación y caso de corrupción, se ha llegado a un “texto legal, realista, y justo, para todos los actores involucrados”.

De esta manera, de acuerdo con el artículo 24-A del nuevo texto: “Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales, puede postular para ser candidato en una elección primaria”.

“El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. Las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente”.

Asimismo, el artículo 24-B, sobre los candidatos designados, se establece que “hasta un 20 % de la totalidad de candidatos al Congreso, al Consejo Regional y a los Concejos Municipales, puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto”.

La única disposición complementaria final sobre el tiempo de afiliación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022 se acordó lo siguiente:

“Los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022 deben estar afiliados a la organización política un año antes de la fecha de los comicios regionales y municipales; es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año. Dicha afiliación debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones”.

La congresista María Retamozo Lezama (Frepap) fue, precisamente, quien sugirió la inclusión de que las mencionadas afiliaciones estén debidamente registradas en el ROP.

La legisladora Carolina Lizárraga Houghton (PM) propuso otra fórmula para la disposición complementaria final; por ende, su voto fue con reservas, ya que con ello se “está imposibilitando que los partidos que puedan inscribirse luego del 3 de octubre, y hasta la fecha de las elecciones, puedan participar en las mismas, lo que suspende el artículo cuarto de la Ley de Organizaciones Políticas”.

OPINIÓN CONSULTIVA
En su segundo punto de agenda, los miembros de la comisión debatieron una propuesta de opinión consultiva solicitada por la Comisión de Ética Parlamentaria sobre la viabilidad de la presentación del recurso de nulidad en el procedimiento parlamentario en general y del procedimiento sancionador en particular.

Esta fue una petición efectuada por el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria el 10 de febrero último, sobre un pedido de nulidad formulado por la congresista Martha Chávez Cossío, recaído en una votación recaída en el expediente 025-2020-2021/CEP-CR, que contiene los actuados en su contra por presunta discriminación contra la población de Moquegua.

El documento señala que la presidencia de esa comisión planteó no admitir la nulidad, debido a que esta figura no está contemplada dentro de los procedimientos establecidos para las comisiones, y se propuso, además, que este tipo de pedidos fuera rechazado de plano. Debido a ello, Guillermo Aliaga Pajares (SP) planteó que se solicite una opinión consultiva a la Comisión de Constitución y Reglamento.

Diversos parlamentarios mostraron sus divergencias sobre el documento elaborado en el seno de la comisión, que concluye considerar “(…) como buena práctica parlamentaria la atención del pedido de nulidad de la persona afectada por un acto parlamentario supuestamente viciado, siempre que no se haya interpuesto previamente recurso de reconsideración con el mismo fin…”.

En ese caso, se le otorgaría, “por cortesía política, unos minutos para que exponga los fundamentos de su pedido y presente las pruebas pertinentes, y se proceda, de no existir objeción alguna, al voto para su aprobación o desestimación respectiva”.

A su turno, María Retamozo Lezama (Frepap) hizo algunas interrogantes, debido a que la opinión consultiva no define cuántas veces se va a poder interponer los recursos de nulidad. Para ella, es necesario saber cuáles son las causales de nulidad y cuáles son las causales de amigabilidad, de lo que nada dice la opinión consultiva.

Por su parte, Carolina Lizárraga Houghton (PM) sostuvo que habría que evitar que la discrecionalidad se coinvierta en arbitrariedad y sugirió que la tercera conclusión se redacte de otra manera e incluya los términos “antecedentes parlamentarios” en vez de “oportunidad política”.

A su vez, Carlos Almerí Veramendi (PP) señaló que, si todo va a estar en el Reglamento, vamos a estar en problemas, “porque las costumbres parlamentarias siempre han estado bajo el acuerdo de la oportunidad, la conveniencia y el acuerdo político”.

“El Parlamento es un ente político, no puede estar sometido a pequeños argumentos de imposición administrativa, eso sería un craso error. Pido que se rechace este informe, que se vuelva a plantear”, exigió.

A su turno, el titular de la comisión dijo que “queda claro que en el Parlamento hay funciones netamente políticas, aunque en una comisión como Ética, también tiene procedimientos no solo políticos, sino administrativos, que tienen reglas y garantías recogidas en la Constitución”.

“Es fundamental”, manifestó, “advertir vicios entre los justiciables o procesados que den lugar a ello”. Dicho esto, pidió un tiempo razonable para introducir las sugerencias esgrimidas.

SUSTENTACIONES
El congresista Luis Roel Alva (AP) sustentó el Proyecto de Ley 7271/2020, que propone reformas al Código Procesal Constitucional, cuya autoría comparte con Carlos Mesías Ramírez (FP) y Carlos Almerí Veramendi (PP).

El legislador Guillermo Aliaga Pajares (SP) sustentó el Proyecto de Ley 7392/2020, Ley de reforma constitucional para el miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que corresponde ser elegido por el Colegios de Abogados de Lima, sea designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

El ciudadano Darwin Urquizo Pereyra sustentó el Proyecto de Ley 7416/2020, presentado por el Colegio de Abogados del Cusco, que propone reformar el artículo 179, numeral 3, de la Constitución Política, sobre elección de representante de los abogados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONTROL DE ACTOS NORMATIVOS
La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó 18 informes finales de igual número de Decretos de Urgencia (DU) y Decretos Legislativos (DL), elaborados por el Grupo de Trabajo encargado del Control de los Actos Normativos del presidente de la República cuyo coordinador es el congresista Gino Costa Santolalla (PM).

La votación se efectuó en tres bloques.

Primero, los DU 010-2019, 011-2019, 012-2019 y 045-2019, emitidos durante el interregno parlamentario. Por mayoría.

Segundo, los DU 052-2020, 054-2020, 055-2020, 057-2020, 058-2020, 059-2020, 060-2020, 064-2020 y 081-2020. Por mayoría.

Tercero, los DL 1489, DL1491, DL 1496 y DL 1497 y DL 1499. Por unanimidad.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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