Farmacias prohibidas de comercializar alimentos perecibles, hacer consultas médicas y recibir prebendas por parte de laboratorios

15 Abr 2024 | 17:27 h

• Comisión de Defensa del Consumidor le enmienda la plana a Indecopi

La Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el dictamen que prohíbe a las boticas y farmacias a brindar servicios de consulta médica, comercializar productos no autorizados por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), así como recibir prebendas o beneficios por parte de laboratorios farmacéuticos con el fin de promover la venta de determinadas marcas o medicinas.

La norma precisa que está prohibido, “comercializar alimentos perecibles, semiperecibles, víveres, productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro producto o servicio que no corresponda a la autorización sanitaria otorgada por la referida autoridad”.

Agrega, que también está prohibido, “brindar servicios de consultas médicas, análisis clínicos, campañas médicas, degustaciones y demás actividades no autorizadas de manera expresa por la Autoridad (ANM) en las instalaciones de farmacias y boticas.

El presidente del grupo de trabajo, Wilson Soto Palacios, señaló que esta legislación corrige una resolución de marzo de 2024 emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que permitía ilegalmente a las farmacias y boticas expandir sus servicios de manera no regulada.

«Con estas medidas reafirmamos la naturaleza sanitaria y el rol fundamental de estos establecimientos en la salud pública», explicó Soto Palacios.

El legislador también informó que la norma prohíbe a los laboratorios farmacéuticos otorgar cualquier tipo de prebendas o beneficios al personal médico para promover directa o indirectamente la venta o dispensación de determinadas marcas o productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios.

Igualmente, establece que las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, tanto del sector público como del privado, deben mantener un stock mínimo del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional (DCI) contenidos en un listado aprobado por el sector salud.

Es importante destacar que esta obligación se aplica exclusivamente a los medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, sin generar la obligación de ampliar dicha oferta, por lo que las boticas y farmacias pequeñas no se verán afectadas.

“La medida representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los consumidores y en el aseguramiento de la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos disponibles en el mercado”, subrayó el congresista Soto Palacios.


COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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