“Controversia por la aplicación de suspensión perfecta para que empresas adopten durante la emergencia sanitaria”

27 Abr 2020 | 18:26 h

El congresista Rubio Gariza criticó que el gobierno haya optado por implementar la suspensión perfecta. Esta crisis tiene el potencial de dejar sin empleo formal a 700 mil peruanos, aproximadamente el 20% del total de empleos formales en el país.

El pasado 14 de abril de 2020 se emitió el Decreto de Urgencia 038-2020, por el que se estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas. Aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector privado. Asimismo, indica que los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan.

Al respecto el congresista Richard Rubio indicó que “en una situación de emergencia no se puede desamparar a la población más vulnerable y menos socavar los derechos laborales de los peruanos. La Ministra de Trabajo ha aplicado para esta emergencia la figura de suspensión perfecta que se encontraba en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin embargo, la norma original establecía presupuestos para su aplicación como la insolvencia, cabe preguntarnos ¿las empresas que se acogen a la figura de suspensión perfecta están en insolvencia?”

Además, expresó que el artículo 2 del decreto de urgencia establece que el decreto es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector privado. La norma no hace distinción respecto del tipo y tamaño de la empresa. Existen empresas que están en condiciones de continuar protegiendo el empleo de sus trabajadores como las que han tenido ganancias suficientes, utilidades o que cotizan en bolsa.

El Congresista Rubio puntualizó que “el Gobierno mediante el Programa Reactiva Perú ayuda a los empresarios a cumplir con sus responsabilidades económicas. El programa cuenta con S/30 mil millones que se pondrán a disposición como garantía crediticia. Si el Estado viene emitiendo medidas para ayudar al sector empresarial, éstas deben garantizar el empleo de sus trabajadores”.

Asimismo, manifestó que en el numeral 3.2 del mencionado decreto establece la comunicación de las empresas para implementar la suspensión perfecta está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.

Al respecto, el congresista Rubio Gariza, indicó que “hay que preguntarnos si el Ministerio de Trabajo está en condiciones de inspeccionar a las empresas que soliciten la suspensión perfecta de sus trabajadores. ¿Contamos con inspectores suficientes para dicha función?, además, los inspectores laborales no están entre los autorizados para acceder a un pase laboral, y desde sus casas no podrán acceder a documentación importante que acredite que las empresas son insolventes”.

Finalizó, indicando que el gobierno debe usar todos los recursos para garantizar el empleo de todos los peruanos, ningún esfuerzo es suficiente para afrontar los efectos de la pandemia que viene afectando a nuestro país.

Lima, 26 de abril de 2020
DESPACHO CONGRESAL

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