Ante de Comisión de Fiscalización
Contraloría emitió opinión sobre predictamen de ley de procedimiento sancionador
Centro de Noticias del Congreso
09 Feb 2021 | 13:53 h
El predictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización y Contraloría en torno a un nuevo procedimiento sancionador de la Contraloría General de la República (CGR) podría convertirse en “un serio retroceso de su capacidad sancionadora”, según el vicecontralor Humberto Ramírez Trucios, al sustentar la opinión técnica y jurídica de esa entidad.
El predictamen se basa en el Proyecto de Ley (PL) 05283/2020-CGR, enviado el 19 de mayo del 2020, que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el fortalecimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
A esta iniciativa se le ha acumulado los proyectos de ley 4267/2018-CGR, 4326-2018/CR, 5902/2020-CR, 6252/2020-CR y 6406/2020-CR.
Edgar Alarcón Tejada, titular del grupo de trabajo, señaló que el objetivo central de esta convocatoria ha sido escuchar las propuestas y alternativas para mejorar este predictamen. Reconoció que existen debilidades, pero “el fin supremo que tiene la comisión es sacar, lo más pronto posible, esta ley, que es muy importante para fortalecer el trabajo” de la Contraloría.
“El compromiso está vigente. En las próximas dos semanas debemos tener un predictamen, debatido y aprobado, y puesto en la agenda del Congreso para su respectiva aprobación”, señaló.
El vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la CGR sostuvo que ambas instituciones “persiguen lo mismo”, “están en el mismo lado”, y es “luchar contra el virus de la corrupción”.
Sin embargo, expresó, “la experiencia que les brinda haber convivido con el ejercicio de la potestad sancionadora desde el 2012, nos dice que la forma cómo se encuentra redactado el predictamen, en lugar de significar un avance sustancial contra la impunidad, puede convertirse en un serio retroceso de la capacidad sancionadora de la Contraloría”.
“Más demora es sinónimo de más impunidad. Y eso es lo que puede seguir ocurriendo si seguimos postergando la aprobación de una ley que, tal como se desprende de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, solo basta con colocar las conductas infractoras en una ley”.
El vicecontralor incidió en que se coincide en varios temas con la propuesta presentada por la comisión; no obstante, “encontramos artículos que, en lugar de desincentivar que ocurran actos deshonestos, lo que generan es incentivos para la impunidad”.
Puso, como ejemplo, el hecho de que el predictamen plantea el inicio del proceso sancionador, donde el que lo haga más rápido, prevalece sobre el segundo, y lo saca de juego, y lo que va a ocurrir es que cuando la Contraloría intervenga en un proceso, los funcionarios investigados mismos podrían iniciar el proceso sancionador interno, y, de esa manera, logra que los propios funcionarios que lo nombraron lo sancionen benévolamente.
CUESTIONAMIENTOS AL PREDICTAMEN
El jefe del Órgano Sancionador de la CGR, César Delgado Contreras, expuso, en detalle, las discrepancias que su entidad tiene con el predictamen, y las sintetizó en seis ítems: prevalencia de la potestad sancionadora, conductas infractoras, notificación electrónica, tipos de sanciones, Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, y disposiciones reglamentarias.
Para los funcionarios de la CGR, “no tiene fundamento la propuesta del predictamen para que la indicada confluencia (la prevalencia está normada por Decreto Supremo desde el 2011 y es reconocida por el Tribunal del Servicio Civil) sea resuelta por medio de preferencia de quién inicie primero el procedimiento sancionador”.
Sobre la tipificación de las conductas infractoras, se sostuvo que “es incompatible con la estructura normativa establecida para el funcionamiento del Estado, cuyo cumplimiento es materia de protección por la responsabilidad administrativa funcional, y, no considera la estructura, alcances, ponderación y sistemática de las infracciones propuestas por la Contraloría General de la República”.
En cuanto al uso obligatorio de los mecanismos electrónicos de comunicación, como la notificación y casilla electrónica, “es acorde con las políticas nacionales y la normativa emitida en dicha materia, y además asegura eficacia, seguridad y confiabilidad de las notificaciones, en los procedimientos a cargo de las entidades públicas”. Por tanto, se debe mantener el uso obligatorio de la notificación y casilla electrónica.
Sobre la tipificación de sanciones, “la inhabilitación para el ejercicio de la función pública es la sanción más compatible y que mejor asegura la finalidad que tiene la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”. Por tanto, “correspondería que la inhabilitación para el ejercicio de la función pública sea el único tipo de sanción imponible por la comisión de las infracciones”.
“La adscripción que propone el predictamen para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es incompatible con las normas que rigen la organización del Estado y más bien supondría una separación orgánica que limitaría la aplicación uniforme de herramientas para la gestión del macroproceso sancionador”.
Dicha adscripción “no es necesaria para asegurar la independencia del Tribunal Superior, debido a que la misma está garantizada normativamente y fortalecida por el régimen de acceso y salida de los vocales, así como, por su propia pertenencia a un organismo constitucionalmente autónomo, como es la Contraloría General de la República”.
Sobre el reglamento, estiman que “le corresponde a la CGR, en ejercicio de sus atribuciones normativas y en su condición de organismo constitucionalmente autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, la aprobación, mediante resolución de Contraloría, de las normas reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional que le ha sido conferida y que forma parte de su Ley Orgánica”.
INTERVENCIONES
El congresista Marco Pichilingue Gómez (FP) manifestó que urge para la población que la CGR tenga una facultad sancionadora en todos los niveles de gobierno, pues se observa la impunidad de funcionarios que rotan de una municipalidad a otra a pesar de los informes que emite el ente de control.
“El sentido depende de este predictamen que esa impunidad se termine o no. Nos estamos fijando en las personas y no en la institución, que debe tener la independencia y el fortalecimiento correspondiente para conseguir este objetivo”, expresó.
Por su parte, Otto Guibovich Arteaga (AP) indicó que es uno de los que creen que debe restituirse la facultad sancionadora de la CGR. “Cuánto más tiempo pasa, más difíciles son las pruebas y las sanciones. Y la sanción, creo, debe ser oportuna. Si se pierde la oportunidad no hay ejemplo, no hay lecciones aprendidas, y se fortalece el sistema de corrupción”.
Intervinieron María Retamozo Lezama (Frepap), Nelly Huamaní Machaca (Frepap), José Ancalle Gutiérrez (FA), Wilmer Bajonero Solís (AP), y Luis Simeón Hurtado (AP); todos ellos plantearon temas en relación con la participación de la Contraloría en sus respectivas regiones.
OFICINA DE COMUNICACIONES