Subcomisión de Control Político analizó legalidad de 10 decretos legislativos y 20 decretos supremos
Centro de Noticias del Congreso
17 Abr 2026 | 10:25 h
En su décima sesión ordinaria, la Subcomisión de Control Político presidida por la congresista Patricia Juárez Gallegos (bancada Fuerza Popular) aprobó por unanimidad (5 votos a favor) los informes de control de 10 decretos legislativos relacionados a modernización del Estado, inversión privada en el patrimonio cultural, obligaciones tributarias, tipificación de delitos informáticos y por tenencia ilegal compartida de armas y otras materias.
Entre esos dispositivos legales analizados están:
-Decreto Legislativo 1694, que modifica el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de incorporar a la “innovación pública” como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
-Decreto Legislativo 1697, que modifica el artículo 279-G del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 635, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
-Decreto Legislativo 1698, que modifica el Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como de aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.
-Decreto Legislativo 1699, que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales.
Juárez Gallegos manifestó que los 10 decretos legislativos cumplen los requisitos formales, no contravienen la Constitución Política del Perú y se consideran conformes con la normativa vigente.
DECRETOS SUPREMOS
De otro lado, fueron aprobados por unanimidad (5 votos a favor) los informes de control de 20 decretos supremos referidos a declaratorias y prorrogas de estado de emergencia en diferentes puntos del país.
Entre ellos están:
-Decreto Supremo 003-2026-PCM, que declara el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.
-Decreto Supremo 004-2026-PCM, que declara el estado de emergencia en la provincia de Pisco del departamento de Ica.
-Decreto Supremo 005-2026-PCM, que declara el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.
-Decreto Supremo 006-2026-PCM, que prorroga el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
-Decreto Supremo 018-2026-PCM, que prorroga el estado de emergencia declarado en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali.
La presidenta de este grupo de trabajo mencionó que los decretos supremos cumplen con los fundamentos de hecho y de derecho, así como los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas establecidas en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y el art. 92 A del Reglamento del Congreso de la República.
A su vez, señaló que los decretos supremos cumplen con el plazo de dación de cuentas a excepción del Decreto Supremo 146-2025-PCM.
Por ello, recomendó a la Comisión de Constitución y Reglamento que invoque al Poder Ejecutivo a cumplir con el plazo establecido.
VER SESIÓN
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
