Ley, publicada hoy, fue impulsada desde el Parlamento Nacional
¡Se hizo justicia! Miles de maestros tendrán una pensión digna y segura
Centro de Noticias del Congreso
15 Abr 2026 | 15:00 h
Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32581, una norma histórica que asegura el pago de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) de la primera escala magisterial para los maestros jubilados y cesantes del país.
Esta importante norma tiene como objetivo proteger la seguridad social de quienes dedicaron su vida a la educación, garantizando que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial reciban una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida digna.
La norma beneficia a docentes de la educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, comprendidos en los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530, así como en la Ley 29944 y a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
PENSIÓN JUSTA Y ACORDE A LA ESCALA MAGISTERIAL
La ley establece que las pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial, asegurando así un ingreso digno y estable para miles de maestros que han servido al país durante décadas.
El monto será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, y el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la norma en un plazo máximo de 90 días calendario desde su entrada en vigor.
MEDIDA RECONOCE EL ESFUERZO DE LOS DOCENTES
La aprobación de esta ley representa un acto de justicia social y reconocimiento al trabajo de los maestros del Perú, quienes han sido pilares fundamentales en la formación de generaciones de ciudadanos.
Esta norma fue promulgada por el presidente (e) del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, al ser aprobada vía insistencia.
El Congreso de la República insistió en el texto aprobado en sesión del Pleno del 4 de setiembre de 2025, conforme al artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordenándose su publicación y cumplimiento.
Con esta decisión, el país da un paso firme hacia la dignificación de la carrera magisterial y el fortalecimiento de la protección social de los docentes jubilados y cesantes.
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