Norma fue aprobada en enero por el Pleno del Congreso

Publican Ley que garantiza idoneidad de funcionarios públicos

Centro de Noticias del Congreso

15 Feb 2022 | 11:04 h

Hoy fue publicada la Ley nro. 31419 que establece nuevos requisitos legales para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, aprobada por Pleno del Congreso de la República el 13 de enero último.

Esta norma permitirá que el Estado cuente con personal idóneo, capacitado y con experiencia, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y por ende, al país.

El ámbito de aplicación de la norma alcanza a las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Contiene siete artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, y una transitoria.

En su artículo 4, define que un viceministro debe contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general, y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

Así también, un secretario general de Ministerio deberá contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, que pueden ser parte de los ocho años de experiencia general.

En el artículo 5, se define que el secretario general, gerente general, o el que haga las veces en los organismos públicos del Ejecutivo, deberán contar con formación superior completa, siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, que pueden ser parte de los siete años de experiencia general.

Asimismo, los requisitos para los servidores de confianza se encuentran en el artículo 6. Allí se establece que, en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su Cuadro para Asignación de Personal; el mínimo es de dos, y el máximo es de cincuenta servidores de confianza.

Además, se establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), aprueba
el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, según la primera disposición complementaria final.

La norma tuvo su punto de partida en el Proyecto de Ley 149-2021, presentado por la Contraloría General de la República el 7 de setiembre del 2021, y decretado a las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, donde se elaboró el dictamen correspondiente.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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