Pleno modifica el artículo 46 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Precisan disposiciones sobre la verificación de especies y su metodología por parte de Serfor
Centro de Noticias del Congreso
14 May 2026 | 12:37 h
Con 62 votos a favor, 31 en contra y 7 abstenciones, la representación nacional aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7085/2023-CR que propone modificar el artículo 46 de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de precisar disposiciones sobre la verificación de especies y la metodología aprobada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
La reforma busca que el Perú cumpla con los compromisos asumidos en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de la cual nuestro país es parte.
La modificación permitirá que la verificación de la existencia de especímenes aprovechables, declarados en los planes de manejo forestal y enlistados en la CITES, se realice bajo una metodología estadística con alto nivel de confianza y bajo margen de error, recorriendo de manera sistemática toda el área de aprovechamiento.
Entre las especies sujetas a verificación obligatoria al 100 % destacan el shihuahuaco y el tahuari. No obstante, se contempla la aplicación de un muestreo representativo en especies diferentes a la caoba o al cedro, lo que permitirá una evaluación más ágil, precisa y eficiente, optimizando los recursos públicos disponibles.
La propuesta normativa ofrece una solución técnica y sostenible para garantizar el aprovechamiento responsable de los recursos forestales, así como su conservación, sin dejar de lado el uso eficiente de los fondos estatales asignados a este sector.
Posteriormente, la parlamentaria Ruth Luquee (BDP) presentó una reconsideración a esta votación, la cual fue rechazada por la representación nacional.
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