Pleno insiste en regular el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú a fin de preservar su patrimonio

Centro de Noticias del Congreso

30 Jun 2021 | 19:27 h

Con 104 votos a favor y 1 abstención, el Pleno, insistió con la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que propone regular el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional.

La presente autógrafa tiene por finalidad acopiar y registrar el patrimonio bibliográfico documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso. Esto para garantizar el resguardo de la memoria histórica, el derecho a la información, la investigación y la cultura de los peruanos.

De igual manera, tiene por objeto regular la obligación del depósito legal de la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional. Para todos los efectos de la presente ley, se entiende por captura a la identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar los contenidos que conforman un recurso web determinado.

El depósito legal es la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas, en su calidad de editor, productor o fabricante y organismo de radiodifusión, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú un determinado número de sus publicaciones para formar parte del patrimonio bibliográfico documental.

Respecto a las ediciones, señala que son aquellas publicaciones que han sido actualizadas, modificadas, reformuladas o aumentadas en sus contenidos y editados por la misma entidad. El número de edición se indica en la hoja de créditos de la publicación.
Además, el folleto es una publicación impresa no periódica que consta de cinco a cincuenta páginas sin contar la cubierta. Las hoja de créditos constituyen una sección de la publicación que identifica a quienes intervinieron en la creación, elaboración, edición, impresión o producción de la obra.

La propuesta también sostiene que el libro electrónico, libro digital o e-book es un libro reproducido, distribuido o puesto a disposición por medios digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte conocido o por conocerse.
Asimismo, el material audiovisual es cualquier material con sonido grabado y/o imágenes en movimiento y/o fijas, que incluye grabaciones sonoras y los filmes.
Además, el material bibliográfico documental comprende el conjunto de bienes documentales custodiados por la Biblioteca Nacional del Perú, esto es, bienes bibliográficos, hemerográficos, materiales especiales, manuscritos, materiales audiovisuales, multimedia y digitales.

El presidente de la Comisión de Cultura, Alcides Rayme Marín (Frepap), sustentó la insistencia, señalando que la autógrafa declara una amnistía administrativa en favor de los administrados que, con anterioridad a la publicación de la presente ley.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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