Pleno insiste en modificar Nuevo Código Procesal Penal para fortalecer colaboración eficaz

Centro de Noticias del Congreso

14 Dic 2023 | 21:56 h

El Pleno del Congreso, aprobó por mayoría insistir en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley 565, que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz.

La Representación Nacional decidió su voto con 89 a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. La propuesta de insistencia no requiere de segunda votación.

La propuesta, señala que recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada.

En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un informe policial.

El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses.

Por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado la prorroga será hasta por ocho (8) meses.

Indica que los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el aspirante, continuarán con su tramitación correspondiente. El fiscal, podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor.

Asimismo, celebrará un Convenio Preparatorio, que precisará, sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción, los beneficios, obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.

La declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual, que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados.

El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.

La congresista Milagros Rivas Chacara (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hizo hincapié en el hecho de que el Poder Ejecutivo realizó una indebida interpretación de la sentencia los estándares de coherencia normativa establecidos en el expediente 047-2004-AI/TC.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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