En segunda votación

Pleno aprueba el 100 % de CTS para docentes de todo el país

Centro de Noticias del Congreso

21 May 2021 | 17:34 h

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, el Pleno aprobó, en segunda votación, con 90 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones, el dictamen que propone modificar la Ley de Reforma Magisterial para otorgar a los docentes del país el 100 % de compensación por tiempo de servicios (CTS).

El dictamen, que se sustenta en los proyectos de ley 2179, 4534, 6126, 6235 y 6488, obtuvo, en su primera votación, 79 votos a favor, 4 votos en contra y 13 abstenciones, durante la sesión virtual plenaria del 30 de marzo de 2021.

El titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Luis Dioses Guzmán (SP), informó que el dictamen propuesto se origina en varios proyectos de ley y luego de un largo periodo de estudio de más de tres años fue aprobado en marzo. Este refleja que “este prolongado trámite legislativo para solucionar la CTS de los maestros demuestra” que ha sido “debidamente reflexionado por la Representación Nacional”.

El objeto de la ley, expresó, es modificar el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el mismo que permite el cálculo del beneficio social de la CTS, a razón del total de una remuneración íntegra mensual (RIM), por año vigente, en el momento de su cese y por los años laborados.

Esto, continuó, “para corregir un trato diferenciado y no justificado objetivamente en perjuicio de los profesores del sector Educación, pues a los maestros se les paga por CTS el 14 % de la RIM, por cada año de servicio prestado, mientras que a otros servidores públicos se les paga hasta el 100 %”, por el mismo concepto.

Dioses Guzmán señaló que este dictamen ha considerado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 023-2018-AI/TC, de fecha 16 de octubre de 2018, que declaró inconstitucional el extremo en análisis del artículo 63 de la Ley de Reforma magisterial, que en su parte resolutiva del punto 1:

“Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 35 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y correr traslado al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a la notificación de la presente resolución”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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