En Comisión de la Mujer

Parte afectada podrá solicitar  inscripción de nombre del deudor alimentario en Registro Nacional

Centro de Noticias del Congreso

15 May 2023 | 18:33 h

La Comisión de Mujer y Familia, presidida por la legisladora Lucinda Vásquez, de Bloque Magisterial, aprobó por insistencia el predictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de ley por la que se propone modificar la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de disponer la inscripción del deudor alimentario moroso a solicitud de parte”.

Las observaciones del Poder Ejecutivo recaían en los alcances del proyecto de ley 2002/2021- CR).

La propuesta aprobada por insistencia prevé en el Artículo 4 (4.6) que “En caso de haber vencido el plazo de tres días, referido en el párrafo 4.5, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa,

haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dicha inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo ante el mismo REDAM…”.

La inscripción solicitada  por la misma parte interesada, adjuntando el mandato no tramitado por el/la juez/a y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar la parte perjudicada ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)».

En esa línea, el Poder Ejecutivo señala que el párrafo 4.6 incorporado por la Autógrafa de Ley en el artículo 4 de la Ley 28970, establece requisitos que debe cumplir el/la demandante al solicitar «de parte» la anotación en el REDAM. Al respecto, se menciona que, si bien la Autógrafa ofrece mayores garantías para hacer efectiva la inscripción de un deudor/a moroso/a en el REDAM, también obliga a la parte interesada a realizar «actos adicionales» dirigidos a suplir la tarea del Juez de tramitar la inscripción en el REDAM.

La observación del Ejecutivo afirma que al Órgano de Gobierno del Poder Judicial a cargo del REDAM sólo le corresponde llevar el registro administrativo, por lo que no podría suplir la función de calificar y resolver lo solicitado por la parte interesada, que es competencia del Juez. En ese sentido, indican que se tendría que exigir a la parte demandante, únicamente la presentación de la copia del mandato no tramitado por el Juez que solicita la inscripción en el REDAM, simplificando más el trámite.

ACCESO A PENSIÓN DE ORFANDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La legisladora Ruth Luque Ibarra (CD–JPP) sustentó su iniciativa que propone  garantizar que las niñas, niños y adolescentes miembros de pueblos indígenas y comunidades, en condiciones de pobreza y pobreza extrema ubicadas en las zonas rurales y amazónicas del país, que no hayan sido registrados,  puedan acceder y ser incorporados en el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas. Niños y Adolescentes en Situación de orfandad. (Establecido en la Ley N 31405).

Luque Ibarra sostuvo que las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a poblaciones indígenas u originarias que por causa de falta de conexión a Intimet, distancia geográfica o cualquier otra razón no puedan acceder a los beneficios establecidos en la presente ley podrán presentar sus solicitudes a través de los representantes de los pueblos e indígenas u originarios al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), organización que  deberá valorar, previa evaluación de cada caso, e incorporarlos en el registro nominal de personas beneficiarias, privilegiando el interés superior del menor y su condición de vulnerabilidad por ser perteneciente a un pueblo indígena u originario.

Para el caso del registro de personas fallecidas de poblaciones indígenas u originarias que se encuentren en zonas distantes para acceder a una oficina del RENIEC, excepcionalmente podrá registrarse su defunción para los fines Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, a solicitud de INABIF».

En la disposición completaría final se establece que en un plazo de 60 días el Poder Ejecutivo y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), modifican y adecuan en el Reglamento de la Ley N.° 31405, para implementar las disposiciones de la presente Ley.

GARANTIZAR DERECHO DE MUJERES DE UN EFECTIVO GOCE DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La legisladora Lucinda Vásquez Vela sustentó su iniciativa que propone la ley que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y reparación, que garantice el efectivo goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género.

Para el efecto propone la conformación de un Comité Interinstitucional, que tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres de un efectivo goce de una vida libre de violencia, basada en su condición de género y sus derechos de igualdad, comprende a todas las mujeres, sin distinción y sin discriminación alguna, de todas  las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones económicas, pertenencia territorial, origen cultural y étnico racial, creencias o situación de dicacidad.

La presente Ley es aplicable para el orden público e interés general a través de un Sistema Interinstitucional, con una composición integral. multidisciplinaria, estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Locales y su administración estará a cargo de una Comité Interinstitucional por ámbito territorial, integrado por el Misterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Sub Nacionales, El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo. Este Comité contará con una secretaria técnica, El Gobierno Reglamentará la Materia.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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