Solicitudes para obtener la pensión de orfandad deben considerar la lengua originaria

Parlamento asegura pensión de orfandad para niños de pueblos indígenas u originarios

Centro de Noticias del Congreso

23 Oct 2023 | 8:08 h

El Congreso de la República pone en marcha una nueva ley que garantiza que los niños, niñas y adolescentes que viven en comunidades indígenas o pueblos originarios puedan acceder a una pensión de orfandad. Esta medida es una respuesta en concreto ante las lamentables consecuencias de la COVID-19.

En el lejano centro poblado la Kusu Numpatkaim, provincia fronteriza de Condorcanqui, región Amazonas, la Defensoría del Pueblo identificó que 10 niñas, niños y adolescentes de dicha comunidad indígena no pudieron acceder a la pensión de orfandad, dispuesta en la Ley 31405, que promueve la protección y desarrollo integral de este grupo humano, que se encuentran en situación de orfandad.

¿Las causas? Por un lado, existió una falta de documentos que acrediten el fallecimiento de sus progenitores. Esto se explica porque, durante la pandemia, nuestro sistema de salud no contó con pruebas rápidas para certificar muertes por la COVID-19; y, por lo tanto, no se pudo corroborar gran parte de los decesos en las zonas rurales.

Esto, sin duda, significó un grave problema, ya que cientos de niñas, niños y adolescentes huérfanos de la Amazonia rural en el Perú están siendo, en la práctica, discriminados a través de los requisitos consignados en la Ley 31405.

Por otra parte, está el problema del limitado acceso a Internet debido a la lejanía de la zona, lo que impide que la gran mayoría de personas pueda realizar trámites digitalmente. Esto se acentúa más por la lejanía de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la norma 31405.

Tanto el Reniec como el Inabif tienen serios problemas para llegar a las zonas de las comunidades nativas, por lo tanto, no pueden realizar su trabajo adecuadamente.

El Congreso de la República corrigió estas dificultades. El 6 de octubre, se promulgó la Ley 31887, Ley que modifica la Ley 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas u originarios.

Estos pueblos enfrentan barreras geográficas y económicas que no les permite acceder a la entidad competente para presentar su solicitud de registro en el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad.

Gracias a esta medida, los niños y adolescentes de dichas comunidades podrán presentar sus solicitudes a través de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

De acuerdo a la ley, esta institución deberá incorporarlos, previa evaluación de cada caso, en el registro nominal de personas beneficiarias, privilegiando el interés superior del niño y su condición de vulnerabilidad por pertenecer a un pueblo indígena u originario.

La orientación para la presentación de las solicitudes para acceder a una pensión de orfandad debe considerar la lengua indígena u originaria hablada por los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios que sea predominante en la zona que se implemente, sea a través de servidores públicos bilingües o intérpretes o traductores de lenguas indígenas u originarias debidamente acreditados.

Hasta el 2023, de acuerdo a datos de Inabif, son 46,194 beneficiarios a nivel nacional con pensión de orfandad, pero el reto del Congreso, como representación nacional, es seguir atendiendo a los sectores que viven más alejados.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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