NEGOCIACIÓN COLECTIVA TENDRÁ FUERZA DE LEY

Centro de Noticias del Congreso

19 Oct 2018 | 10:50 h

 

     El Pleno del Congreso aprobó la noche del jueves 18, la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal que tendrá fuerza de ley y será vinculante para las partes que la adopten. Rige desde el día en que las partes lo determinen con excepción de las disposiciones de incidencia presupuestaria.

            La norma fue aprobada con 63 votos y 7 abstenciones y exonerada de segunda votación. El objeto de la ley es regular el ejercicio del derecho de negociación colectiva de las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales. Tiene 6 capítulos, 21 artículos y una Disposición Complementaria, por la cual se derogan los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley SERVIR, Nº 30057, referidos a los derechos y a la negociación colectiva.

            La ley aprobada establece los principios que rigen la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales, las materias comprendidas en la negociación y señala quiénes son los sujetos de la negociación: las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, por la parte sindical; y por la parte empleadora la Presidencia del Consejo de Ministros. Para la negociación colectiva descentralizada serán los representantes que designen las entidades públicas correspondientes.

            El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la PCM entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año. El trato directo debe iniciarse dentro de los diez días calendario de presentado el proyecto y puede ser extendido hasta los 30 días siguientes de iniciado el trato.

            De no llegarse a un acuerdo en el trato directo, señala la norma aprobada, las partes pueden utilizar los mecanismos de ley que podrán durar hasta 30 días contados a partir de la terminación del trato directo.

            Los acuerdos alcanzados con incidencia económica son remitidos por la PCM dentro de los cinco días de su suscripción para ser incluidos en la Ley de Presupuesto Público.

            El artículo 13.2 de la ley señala el procedimiento a seguir de la negociación colectiva, desde su presentación, el trato directo, la etapa de conciliación (30 días) hasta la declaración de la huelga.

            Se obliga a la parte empleadora a proporcionar en forma previa y con transparencia la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa dentro de los 90 días previos al vencimiento del convenio colectivo vigente o en cualquier momento (artículo 14).

            El incumplimiento por parte del empleador de esta obligación originará una sanción administrativa como  infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

            La vigencia del convenio colectivo será según el acuerdo de las partes y en ningún caso es menor de un año. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a la relación de trabajo y no contienen disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. Sus cláusulas surten efecto hasta que entre en vigencia un nuevo convenio que las modifique.

            La ley, en su artículo 18 crea el arbitraje laboral en la negociación colectiva en el sector público, que estará a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por tres miembros.

            Corresponde a las partes designar a un árbitro y a estos elegir al presidente del Tribunal. Luego de su elección, éste convoca a las partes a una audiencia de instalación, entendida como el inicio del arbitraje. Al resolver, el Tribunal recoge la propuesta final de una de las partes o considera una alternativa que recoja los planteamientos de las partes.

            En su artículo 19 se señala que el laudo arbitral emitido en el marco del procedimiento de negociación colectiva tiene la misma naturaleza y efectos que el convenio colectivo.

            El convenio colectivo o el  laudo arbitral se formalizan por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a la autoridad competente para su registro y archivo.

            Según datos de SERVIR,  al año 2014 el número de servidores estatales era de 1 millón 405 mil personas ocupadas. Lima concentra el mayor número: 427 mil 178.

9 de cada 100 personas trabajan para el Estado. Un 54% son hombres y 46% mujeres.  El mayor porcentaje de trabajadores están entre los 30 y 44 años (40%) y de 45 a 64 años de edad  el 39,7%.

            La distribución es un 39% a nivel nacional, 47% de los servidores estatales están en las regiones y un 14% es de la localidad.

            Por regímenes laborales, según la misma fuente, 13% pertenecen al DL 728, 18% al DL 276, 19% al DL 1057 (CAS) y el 50% son carreras especiales.

PRENSA CONGRESO

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