Modifican Código Procesal Penal para adecuarlo a Ley que elimina inmunidad parlamentaria

Centro de Noticias del Congreso

12 May 2021 | 19:32 h

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por la congresista Leslye Lazo (AP), aprobó la Ley que modifica los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código Procesal Penal, a fin de adecuarlos a la Ley 31118, Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, y establece la competencia del órgano que resuelve la apelación en el proceso especial.
Las modificatorias propuestas del Código Procesal Penal, promulgadas por el Decreto Legislativo 957, establecen reglas específicas para la incoación del proceso, es decir, para el inicio de la acción penal.

El artículo 450 prevé las reglas específicas para la incoación de un proceso penal: requiere la previa interposición de una denuncia constitucional en las condiciones establecidas por el Reglamento del Congreso y la ley.

Plantea también el accionar del fiscal de la Nación en el plazo establecido para que emita la correspondiente disposición, mediante la cual formalizará la investigación preparatoria, y sea la Sala Penal de la Corte Suprema quien designe al vocal supremo encargado del proceso, así como a los jueces que verán el proceso.

El vocal supremo de la investigación preparatoria, con los actuados remitidos por la Fiscalía de la Nación, dictará el auto motivado aprobando la formalización de la investigación preparatoria, con citación del fiscal supremo encargado y del imputado.

Notificado el auto aprobatorio del vocal supremo de la investigación preparatoria, el fiscal supremo designado asumirá la dirección de la investigación, disponiendo las diligencias que deban actuarse, sin perjuicio de solicitar al vocal supremo, las medidas de coerción que correspondan y los demás actos que requieran intervención jurisdiccional.

La necesidad de ampliar el objeto de la investigación por nuevos hechos delictivos cometidos por el alto funcionario en el ejercicio de sus funciones públicas requiere resolución acusatoria del Congreso, a cuyo efecto el fiscal de la investigación preparatoria se dirigirá al fiscal de la Nación para que formule la denuncia constitucional respectiva.

La modificación del artículo 452 se refiere al ámbito de la norma por la cual se establece que “el procesamiento por la comisión de delitos comunes cometidos por los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y se rigen por las reglas del proceso común, así como por lo establecido en el presente título. El procesamiento de los funcionarios señalados en el numeral anterior por la comisión de delitos comunes antes de asumir el mandato será de competencia del juzgado penal ordinario, según las reglas del proceso común”.

TIPIFICAN USO DE CONTAMINANTES EN AGRICULTURA
En otro momento el grupo de trabajo aprobó el PL 6087/2020-CR, del legislador Isaías Pineda Santos, que tiene por objeto incorporar el artículo 288-D al Código Penal, tipificando el uso de contaminantes para la producción agrícola.
El artículo 288-D que se incorpora al Código Penal es referente al uso de contaminantes para la producción agrícola:
“El que usa sustancias residuales, contaminantes y microorganismos patógenos para la producción agrícola que forma parte del consumo, a sabiendas de que pueden constituir un riesgo para la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.”

DESIGNACIÓN DE JUZGADOS EXCLUSIVOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALES
Finalmente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, por unanimidad, el PL 5857/2020-CR, mediante el cual se establece que el Poder Judicial transitoriamente podrá designar, en forma progresiva, juzgados exclusivos para conocer los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

La designación se realiza entre los jueces titulares; para tal efecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tendrá en cuenta la carga procesal de cada distrito judicial y la incidencia de los procesos previstos en el primer párrafo.

El legislador Luis Roel Alva (AP), autor de la iniciativa, explicó que la propuesta de crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia Constitucional (que deberá estar integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) es con la finalidad es dar prioridad y celeridad a las controversias surgidas en los procesos constitucionales, sean en los procesos de libertad (acción de amparo, hábeas corpus, hábeas data), como en los procesos de control normativo (acción popular y acción de Inconstitucionalidad) y en los procesos de cumplimiento y competencial.

OFICINA DE COMUNICACIONES

ver más

Relacionados

Resaltan relaciones bilaterales y parlamentarias con Marruecos

03 Dic 2024 | 13:20 h

La necesidad de dar un nuevo impulso a las relaciones de amistad y cooperación, especialmente a través del fortalecimiento...

Leer más >
  • Compartir

Aprueban dictamen que incrementa a nueve el número de integrantes del Tribunal Constitucional

03 Dic 2024 | 12:41 h

Con 20 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside...

Leer más >
  • Compartir