En la Comisión de Defensa Nacional

Insisten en autógrafa sobre aportes del fondo de vivienda de Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Centro de Noticias del Congreso

12 Jun 2023 | 19:05 h

La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, presidida por el legislador Diego Bazán Calderón, de Avanza País, aprobó el dictamen de insistencia observado por el Poder Ejecutivo, que propone modificar la Ley 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo.

La propuesta señala que los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar Policial. El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Además, el aporte del Estado será de un  2% de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.

Los recursos del Fondo serán destinados al personal militar y policial aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los programas de vivienda de cada Instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

En forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

El personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo y el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el Fondo por los préstamos a sus aportantes; el cual tiene un plazo máximo de seis meses para devolver los fondos solicitados

El Fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o beneficios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al Fondo. La solicitud de descuento es autorizada por el beneficiario y sólo puede ser revocada con autorización del respectivo Fondo. Este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal.

En sus disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley, el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial, aprobado por el Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

OTROS PROYECTOS

La comisión también aprobó insistir en el dictamen que propone la ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD). Otro de los proyectos aprobados fue la que propone incorporar al presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden interno, desarrollo Alternativo y lucha contra las Drogas del Congreso de la República o su representante, dentro del órgano parlamentario, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).

Igualmente, se aprobó el proyecto que propone modificar la Ley 29778. Ley marco para el desarrollo de la integración fronteriza, para garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de frontera. Asimismo, el proyecto que modifica el Decreto Legislativo 1260, Decreto legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

De igual manera, se aprobó el proyecto que autoriza el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del personal asistencia del Ministerio de Defensa y la que propone modificar la quinta disposición complementaria de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, para el registro balístico de las armas antiguas.

ALLANAMIENTO

Por unanimidad, se aprobó el allanamiento al proyecto que modifica el Decreto Legislativo 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fin de establecer un régimen especial para el control de bienes no fiscalizados.

INHIBICIÓN

La Comisión de Defensa Nacional, se inhibió a los proyectos que promueve beneficios al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Ley que declara el 18 de marzo día nacional de la batalla de Ambo ocurrido en 1812, en mérito a su contribución a la independencia del Perú; Ley que declara el día 2 de mayo como Día del Combate del Callao y de la Defensa de la Soberanía del Perú y lo declara como Día Cívico Laborable, a nivel nacional; y no laborable, en la Provincia Constitucional del Callao.

Además, se inhibió en los proyectos que declaran “Cuna de la Pacificación Nacional” al Centro Poblado de Pichiwillca, distrito de Samugari, provincia de La Mar,  Ayacucho – VRAEM, y la que modifica la Ley 24090, que dispone la construcción del monumento que perenniza la memoria del sargento Fernando Lores Tenazoa y declaran día cívico laborable el 26 de marzo de cada año, fecha en que se recordará la inmolación del héroe.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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