Fortalecen labor de agentes comunitarios de la salud

Centro de Noticias del Congreso

17 Abr 2024 | 19:46 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda y definitiva votación (109 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención), la Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud para otorgarles beneficios.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 2090/2021-CR. Fue aprobada en primera votación durante la sesión de la Comisión Permanente del 26 de febrero último.

La fórmula legal, en su artículo único, modifica el artículo 5 de la Ley 30825, Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud. Dicho artículo subtitula “Capacitación, certificación y beneficios educativos”, e incluye cuatro literales.

La titular de la Comisión de Salud y Población, Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), brindó una exposición sobre los cuatro literales que se incorporan en el mencionado artículo de la Ley 30825.

Así, en el literal 5.1 se establece que el “Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia y con cargo a sus propios recursos, brindan capacitación constante a los agentes comunitarios de salud a fin de que se cumplan las metas establecidas en los planes de salud, según el nivel de gobierno”.

En el 5.2 los portafolio de Salud y Trabajo, deberán certificar “los saberes, conocimientos ancestrales y competencias de los agentes comunitarios de salud, a través de procesos de evaluación con pertinencia cultural”.

En el 5.3 se dispone que a “los agentes comunitarios de salud se les otorga puntaje adicional en las evaluaciones de los concursos de becas y créditos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), para continuar estudios superiores universitarios o técnicos”.

Y en el 5.4 se dice que los “agentes comunitarios de salud que cumplan con los requisitos o atributos para la plaza vacante, gozan de una bonificación, por única vez, de 10 % sobre el puntaje total obtenido en toda evaluación de los concursos o convocatorias para el acceso a plazas en cualquier modalidad contractual con el Estado (…).

“(…), siempre que el Ministerio de Salud acredite la participación vigente del agente comunitario de salud, verifique que este se encuentre debidamente registrado ante el ministerio, y que su participación se haya desarrollado por un período no menor de tres años continuos”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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