Establecen medidas que garantizan el acceso a una pensión a favor del asegurado del SNP

Centro de Noticias del Congreso

16 Jul 2021 | 5:57 h

Con 99 votos a favor y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990, a consecuencia del impacto de la COVID-19.

Además, señala que el afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante la utilización del mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los asegurados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores.

Asimismo, indica que los periodos de aportes que se reconozcan en virtud de lo señalado en este numeral se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de un 30 % de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de los cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.

Respecto a la pensión de jubilación proporcional especial en el Sistema Nacional de Pensiones, la propuesta indica que los trabajadores tienen derecho a acceder a una pensión partir de la vigencia de la presente ley conforme a los siguientes criterios: tener como mínimo 65 años y cumplir con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no llegar a los 15 años de contribuciones; por lo que tienen derecho a una pensión de jubilación de 250 nuevos soles 12 veces al año.

También, los que tengan como mínimo 65 años y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aporte, y no lleguen a los 20 años de aporte, tienen derecho a una pensión de jubilación de 350 nuevos soles 12 veces al año.

Asimismo, los afiliados que tengan por lo menos 50 años y 25 años o más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones.

Igualmente, la remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60 años el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables percibidos por la asegurada o asegurado durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aportes.

Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, por lo que el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años, no pudiendo ser menor a la suma de pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

Finalmente, se señala que la realización de actividades laborales o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del Sistema Nacional de Pensiones, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para el aporte al SNP.

 

Lima, 15 de julio de 2021
PRENSA CONGRESO

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