El consumidor tendrá el Derecho de contratar con el notario de su elección

Centro de Noticias del Congreso
10 Ene 2020 | 14:58 h

El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Es decir, los bancos ya no podrán determinar ante qué notario deberá formalizarse la transferencia de propiedad o constitución de gravámenes. Así quedó establecido con la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor en la Ley N°30908.
La norma precisa que para el cumplimiento de esta disposición, la empresa que financia la transferencia deberá proporcionar al usuario la copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
También señala que el notario elegido deberá identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.
Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales, según lo establece la referida aprobada por el Congreso y promulgada en enero de este año.
Es importante indicar que los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera.
La relación actualizada de los notarios deberá estar a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios.
PRENSA-CONGRESO