Se recomienda al próximo Congreso dotarlo de contenido preciso
Decreto de Urgencia 008-2020 no cumple control de legalidad
Centro de Noticias del Congreso
19 Feb 2020 | 19:31 h
La Comisión Permanente aprobó por mayoría el informe de evaluación del Decreto de Urgencia 008 -2020 que propone optimizar criterios para el ‘egreso penitenciario anticipado’ en los casos de conversión de pena de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar.
Es decir, se trata de promover el pago por los conceptos de reparación civil y de deuda alimentaria y también contribuir a disminuir la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios.
El análisis de la norma concluye que este Decreto de Urgencia no ha superado el control de legalidad a la luz de la Constitución Política del Perú por no estar alineado con los criterios de excepcionalidad (extraordinaria y de urgente necesidad y transitoriedad), porque en este caso se trata de medidas necesarias en el tiempo y deben ser parte de la política del estado respecto de la problemática penitenciaria.
Las recomendaciones del informe aprobado sugieren presentar el mismo al próximo Congreso que deberá dotar de contenido preciso y diferenciado a los alcances y supuestos referidos a los Decreto de Urgencia con el fin de limitar la aplicación de interpretaciones o análisis libres respecto de la procedencia o no de dichas normas.
También, propone al futuro Parlamento legislar de manera explícita para delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el interregno parlamentario.
También sugiere aprobar una nueva ley que legisle sobre la materia tratada por el Decreto de Urgencia 008 -2020, derogando el mismo por lo precisado en las conclusiones del presente informe.
ALCANCES DEL DU
En la parte considerativa del Decreto de Urgencia 008 -2020 se sostiene que el Estado protege especialmente al niño, al adolescente y a la familia, reconociendo a esta última como una instituto natural y fundamental de la sociedad y que en toda norma del Estado concerniente a ello se deba contemplar el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Actualmente, nuestros establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente dos mil 900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas y, por el contrario, lo dificulta, repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas o adolescentes alimentarios que son destinatarios legítimos de dicho pago, afirma el Decreto de Urgencia aprobado.
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación.