Comisión de Salud y Población
Declaran intangibilidad de recursos recaudados por establecimientos del Minsa
Centro de Noticias del Congreso
28 May 2024 | 15:37 h
La Comisión de Salud y Población, que preside Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), aprobó esta tarde, por unanimidad (14 votos), el dictamen que declara la intangibilidad de los recursos directamente recaudados por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (Minsa).
La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley 7273/2023-CR y 7809/2023-CR, y propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y declara dicha intangibilidad.
Dicho financiamiento se interrumpió desde el 1 de enero de 2023 desde la publicación del Decreto Supremo 043-2022-EF, que señala que “(…) están comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo: las entidades que forman parte del Poder Ejecutivo (…)”, e incluye de esta manera a los establecimientos de Salud del Minsa.
Como tal, se ha identificado como problema público los “insuficientes recursos económicos para atender gastos no previstos y urgentes, como consecuencia de la suspensión de la gestión directa de los Recursos Directamente Recaudados por parte de los establecimientos de salud administrados por el Ministerio de Salud, establecida en el Decreto Supremo N.° 043-2022-EF”.
El recorte, prosiguió con la sustentación, “no fue adecuadamente compensado con transferencias de presupuestos adicionales por recursos ordinarios”, lo que causa “un desequilibrio presupuestal, afectando varios servicios brindados”.
Es por ello, sostuvo Heidinger Ballesteros, que “frente a esta situación, que afecta directamente la prestación de servicios de salud de personas vulnerables, es necesario que las instituciones del Estado, competentes en la materia, como el Congreso de la República, emitan una norma de manera excepcional para suspender de manera temporal los alcances del DS Decreto Supremo N.° 043.
En el primero de sus tres artículos, la norma propuesta precisa en el literal 1.1, que los “Recursos Directamente Recaudados por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud tienen carácter intangible y se ejecutan por los mismos establecimientos de salud”.
Mientras que en el literal 1.2: “A partir de la entrada en vigor de la presente ley, dichos recursos quedan excluidos de los alcances de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería”.
OPTOMETRÍA
Seguidamente, también por unanimidad (14 votos), se aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4739/2022-CR, que propone la Ley que incorpora al personal técnico en optometría dentro de los alcances de la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud.
En su artículo único se “incorpora al personal técnico en optometría con título expedido dentro de los alcances de la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud”.
Esta decisión, se afirma, fortalecerá y reconocerá a “los optometristas a nivel nacional (y) permitirá la reducción de esta brecha, especialmente en áreas rurales o remotas donde la atención oftalmológica especializada puede ser limitada”.
SALUD MENTAL
El dictamen que propone la Ley que modifica el artículo 25 de la Ley 30947, Ley de salud mental, para precisar la competencia para el diagnóstico, también fue aprobado durante la presente sesión (9 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones).
Se sostiene en los Proyectos de Ley 922/2021-CR, 2336/2021-CR, 3844/2022-CR y 6052/2023-CR.
“Las medidas propuestas se fundamentan en diversos marcos legales y principios que respaldan la importancia de garantizar el derecho a la salud y específicamente a la salud mental”, se expuso durante la sustentación.
Por tanto, “esta propuesta normativa refuerza el carácter interdisciplinario necesario para la atención en salud mental. Esta característica, si bien está planteada en las normas vigentes, está sujeta a interpretación en la Ley de Salud Mental”.
El artículo 25 modificado: Competencia para el diagnóstico, expone en el literal 25.1:
”El diagnostico de un problema de salud mental es un proceso integral que implica la participación de los profesionales de la salud, según sus leyes de trabajo específicas, la normatividad vigente, las normas técnicas aceptadas internacionalmente y según lo determinado en el clasificador de cargos del Ministerio de Salud para el ámbito público”.
En el acápite a) se precisa la participación de los profesionales de medicina con especialidad en psiquiatría, medicina familiar u otras especialidades, y el médico cirujano colegiado, según sea el caso; y en el b) se dice que el profesional de psicología participa en el proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental.
ARCHIVO
Como ampliación de agenda, se abordó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4109/2022-CR, que propone el archivo del mencionado proyecto de ley. Fue aprobado por unanimidad: 14 votos.
INFORME
La Comisión de Salud, además, aprobó por mayoría (11 votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones) el informe que contiene la respuesta a una consulta solicitada por la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Martha Moyano Delgado (FP), sobre el Proyecto de Ley 07752/2023-PE, que propone la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo.
En el documento se deja expresa constancia de que la comisión se pronuncia única y exclusivamente sobre los temas de su competencia sometidos a consulta; y opina que “sí se deben otorgar las facultades legislativas solicitadas, para la derogación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 28588 y de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 29761”.
“Respecto a la posibilidad de afiliación al SIS (Seguro Integral de Salud) a los peruanos residentes en el exterior, no corresponde otorgar la delegación solicitada, toda vez que la materia se encuentra ya regulada”, se le en el informe.
También se pronuncia: “el fortalecimiento de la regulación sanitaria de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en el Perú, no corresponde otorgar la delegación de facultades, con la excepción señalada y bajo la condición mencionada”.
PEDIDO
Como primer punto de agenda, a pedido del congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP), se aprobó en forma unánime (13 votos) solicitar al Consejo Directivo el pase, para estudio y dictamen, del Proyecto de Ley 6932/2023-CR, Ley que modifica la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL