En Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
Debatirán alcance de antejuicio político a magistrados provisionales
Centro de Noticias del Congreso
24 Jul 2020 | 14:52 h
Por acuerdo de sus miembros, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales iniciará el análisis si cabe o no la aplicación de la prerrogativa del antejuicio político a los jueces provisionales, toda vez que según el artículo 99 de nuestra Carta Magna su alcance es a los jueces supremos.
La decisión fue tomada a pedido del congresista Carlos Mesía Ramírez (FP) en la sesión virtual realizada el viernes 24.
“¿Los jueces provisionales pueden ser materia de antejuicio político?, deberíamos entrar a ese debate”, dijo el congresista Mesía en momentos en que se debatía el informe de calificación respecto de la denuncia constitucional 291, tras lo cual aseguró que “a mí no me cabe la menor duda de que los jueces provisionales pueden ser objeto de antejuicio”.
Con ello coincidió el congresista Guillermo Aliga Pajares (SP). “Esta Subcomisión también debería abordar este tema en aras de poder dilucidar más adelante porque tenemos 20 magistrados supremos y el resto son miembros provisionales entonces estamos sacando a muchos de ellos de tener un antejuicio político”, dijo.
El informe de calificación respectivo declara improcedente la denuncia constitucional 291 presentada por los ciudadanos Jorge Ernesto Murayari Colonia y Carmen Rosa Rodríguez Otiniano en contra de Evangelina Huamaní Llamas (Vocal Supremo), Carmen Julia Cabello Matamala (Vocal Supremo), Carlos Alberto Calderón Puertas (Vocal Supremo), José Felipe de la Barra (Vocal Supremo), Samuel Sánchez Melgarejo (Vocal Supremo).
Materia de la acusación constitucional: Juicio político.
“Infracción constitucional: Vulneración a los deberes del Estado, vulneración del derecho la igualdad y derecho al debido proceso. Esta denuncia no cumple con los requisitos de admisibilidad ni de procedencia porque los denunciados son jueces supremos provisionales los cuales no se encuentran establecidos y reconocidos en la Constitución (Articulo 99) y no pueden ser materia de juicio político ante juicio político”, dijo el congresista Luis Roel Alva (AP), presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, al sustentar el informe de la denuncia.
Al respecto la congresista Martha Chavez Cossio (FP) explicó que al juez provisional le dan una encargatura que les permite recibir la remuneración de un juez supremo y tener las potestades y competencias funcionales de un juez supremo, por lo tanto -dijo- en el caso de la denuncia 291 se está denunciando que personas que han ejercido como juez supremo están infringiendo sus funciones.
“Se trata de personas que han ejercido como juez supremo. Está infringiendo sus funciones es el argumento, ¿porque no es titular no puede ser sujeto de antejuicio? resulta injusto”, dijo la congresista Chávez Cossio al tiempo de subrayar de que “sí se debería aplicar el artículo 99 es decir el juicio y antejuicio político”.
Al dar otro argumento, Roel Alva indicó que los hechos denunciados no corresponden a ser delito de función porque a veces los ciudadanos buscan la vía de la constitucional para cuestionar una decisión judicial la misma que -dijo- podría ser resuelta -por ejemplo- a través de un amparo contra resoluciones judiciales.
Respaldándose en el artículo 59 del Reglamento del Congreso, Roel Alva dijo que presentará la duda a la Comisión de Constitución y Reglamento a fin de que con su consejo consultivo remita un informe. Tras ello anunció la postergación de la votación del informe de calefacción de esta denuncia.
IMPROCEDENTES
Posteriormente con 10 votos a favor y 2 en contra fue aprobado el informe de calificación que declara improcedente la denuncia constitucional 292 presentada por el ciudadano Víctor Manuel Otoya Petit en contra de Héctor Hugo Núñez Julca (Juez Supremo). Materia de la Acusación Constitucional, Juicio político y antejuicio político.
“Infracciones constitucionales: Presunta infracción de la Constitución Política del Perú (no señala artículo). Delitos: Presunta comisión del delito de usurpación de funciones (artículo no señala) del Código Penal. Presunta comisión del delito de prevaricato (artículo no señala) del Código Penal. Presunta comisión del delito de abuso de autoridad (artículo no señala) del Código Penal”, dijo Roel Alva tras lo cual agregó que se declara Improcedente porque no se ha establecido el agravio que ha recibido el denunciante.
“Se trata de un juez superior pero que actúa como juez supremo y como tal se ha pronunciado sobre el tema del indulto concedido al presidente Fujimori. La procedencia se sustenta en un tema de fondo que dice que no constituye delito de función, no constituye prevaricato. Que quede sin resolver mientras se dilucida si los jueces que pueden ser superiores pero que actúan como supremos pueden ser sujetos a juicio y antejuicio político”, dijo la congresista Chávez Cossio.
El pedido no próspero y el informe de calificación de la denuncia fue sancionado.
Igual suerte tuvo el informe de calificación que declara improcedente la denuncia constitucional 304 al conseguir 7 votos a favor 2 en contra 1 abstención. La denuncia fue planteada por el ciudadano Giovani Yever Vilca Rosas en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos (No señala nombre), director del INPE, jefe de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria – OIP, Manuel Álvarez Chauca, Procurador Público del INPE, por el presunto delito de abuso de autoridad del Código Penal (No señala artículo). Materia de la acusación constitucional: antejuicio político
Roel Alva dijo que “se trata de un tema de ejecución de contrato que no se ve en este fuero sino en otros”, en tanto que Chávez Cossio observó que se trata de un delito de función por invasión a la propiedad privada haciendo uso del poder porque “se ha convertido a una familia -por un acto de fuerza- en internos de un penal”, dijo.
Por su parte, Mesia Ramírez opinó que se trata de un caso de inadmisibilidad y no de improcedencia en consecuencia -dijo- deberíamos darle plazo de 3 días al ciudadano para que precise la denuncia y nos diga quién es el ministro, porque el error probablemente no ha partido de él, sino del abogado que contrato.
Finalmente, con 8 votos a favor, 2 en contra y una abstención fue aprobado el informe de calificación que declara improcedente la denuncia constitucional 310 presentada por el ciudadano José Jaime Miestas Ponce en contra de César San Martín Castro (Juez Supremo), José Luis Salas Arenas (Juez Supremo), Elvia Barrios Alvarado (Juez Supremo), Hugo Príncipe Trujillo (Juez Supremo), José Luis Lecaros Cornejo (Juez Supremo), Aldo Figueroa Navarro (Juez Supremo), Manuel Quintanilla Chacón (Juez Supremo), Jorge Castañeda Espinoza (Juez Supremo), Iris Pacheco Huancas (Juez Supremo).
La acusación era por la presunta comisión del delito de prevaricato del Código Penal (no señala artículo) y la presunta comisión del delito de omisión del ejercicio de la acción penal del Código Penal (no señala artículo). Materia de la acusación constitucional: antejuicio Político y juicio político.
Lima, 24 de julio de 2020
PRENSA-CONGRESO