Aprueban dictamen para que trabajadores que laboran de pie cuenten con sillas o asientos adecuados
Centro de Noticias del Congreso
30 Abr 2026 | 21:28 h
Con el fin de garantizar que las personas trabajadoras que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada cuenten con sillas o asientos adecuados, el Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (95 votos), el dictamen que propone la ley que garantiza el derecho al descanso sentado en los centros de trabajo.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 13572/2025-CR, cuya autora es la congresista Maricarmen Alva Prieto (bancada AP). Fue exonerada de segunda votación.
El dictamen define que “ordenar al personal o trabajador realizar labores bajo un prolongando tiempo de pie sin pausas adecuadas es considerado un acto que afecta la dignidad laboral y la salud del trabajador, ya que se clasifica como una condición de trabajo abusiva o de hostilidad laboral que prioriza la productividad sobre la integridad física”.
“Estos actos de hostilidad”, se advierte en el documento, “pueden materializarse en una prohibición al trabajador de sentarse durante jornadas extensas, incluso cuando sus funciones lo permiten o durante tiempos muertos, falta de pausas activas obligando al trabajador a permanecer erguido más de 2 o 4 horas seguidas”.
Y se agrega que “la jurisprudencia de la Corte Suprema en nuestro país ha establecido que obligar a un trabajador a permanecer de pie durante toda su jornada laboral sin justificación técnica, o cuando esto afecta su salud física y dignidad, constituye un acto de hostilidad y una vulneración a sus derechos fundamentales”.
LA NORMA
El dispositivo legal aprobado contiene 8 artículos y 4 disposiciones complementarias finales.
El objeto de que se le brinde a las personas trabajadoras que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada cuenten con sillas o asientos adecuados, es permitirles “alternar la postura durante la jornada laboral, en resguardo de su salud, dignidad y productividad”.
Su ámbito de aplicación “son aplicables a todos los centros de trabajo públicos y privados, en los que las personas trabajadoras deban permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada”.
El artículo sexto especifica que la “obligación de proveer sillas o asientos para descanso no implica necesariamente que cada persona trabajadora cuente con una silla individual en
todo momento. El empleador podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas (…)”.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
