DEBATEN REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CNM

Centro de Noticias del Congreso

12 Sep 2018 | 20:42 h

 

La presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Rosa Bartra Barriga (FP) informó que su grupo de trabajo continuará con el debate para mejorar el proyecto de ley que propone modificar los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú, para fortalecer la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.

“Señores congresistas hemos debatido por más de cuatro horas en esta comisión el proyecto de reforma constitucional del CNM y vamos a trabajar para mejorar con las sugerencias de consenso de todas las bancadas. Tengo la responsabilidad de impulsar la propuesta y para esto debemos sacar un texto que recoja las sugerencias de los colegas”, expresó.

En el debate se trataron los artículos referidos a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, plantea nombrar, previo concurso púbico de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Asimismo, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Además aplica la sanción de destitución de los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremo, respectivamente. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

El CNM puede resolver en última y definitiva instancia las impugnaciones interpuestas en los procesos disciplinarios seguidos contra jueces y fiscales de todos los niveles, así como custodiar el registro de sanciones disciplinarias de jueces y fiscales de todos los niveles y extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

La propuesta también plantea que los miembros del CNM serían: uno elegido por el presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, quien lo presidiría, uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena entre su magistrados jubilados; uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta, entre sus miembros jubilados; uno elegido por el Congreso de la República, en votación libre personal y secreta de sus miembros y uno elegido por la junta de decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas con más de 20 años de funcionamiento conforme a ley, entre sus ex decanos en votación secreta.

Además, los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) son elegidos conjuntamente con los suplentes, por un periodo de seis años. Los requisitos son ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta años y haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

 

Según las disposiciones transitorias, el elegido por el presidente de la República asume el cargo y ejerce la presidencia al culminar el periodo de quien la ejercía; el elegido por la Corte Suprema y por la Junta de Fiscales Supremos, asume funciones al culminar el periodo de los representantes de dichas instituciones elegidos con anterioridad a la presente ley.

El miembro elegido por el Congreso de la República, ejerce funciones al culminar el periodo del representante de los Colegios de Abogados del Perú. Asimismo, los representantes de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas son elegidos y entran en funciones al culminar el periodo del miembro elegido por los rectores de las universidades nacionales y privadas.

 

PRENSA – CONGRESO

12-9-2018 (Jarvi)

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