En aras de la transparencia, Pleno aprueba Resolución Legislativa.

Contraloría fiscalizará declaración jurada de intereses de congresistas

Centro de Noticias del Congreso

12 Jun 2020 | 0:26 h

La Declaración Jurada para la Gestión de Conflictos de Intereses de los congresistas de la República, de los funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria que se presente ante la Contraloría de la República, será fiscalizada, cautelada y publicada en su portal institucional.

En aras de la transparencia, se tomó esa decisión, por mayoría, para hacer precisiones al artículo 30 del Reglamento del Congreso durante la sesión del Pleno virtual del jueves 11

La votación registró 111 votos a favor y 15 en contra, ninguna abstención en primera votación. A pedido del presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Omar Chehade (APP), se hizo una nueva consulta a los legisladores para exonerarla de segunda votación “a fin de dar una respuesta inmediata y no dilatar un tema que la ciudadanía espera”. La votación fue de 109 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones.

Congresista Omar Chehade

Congresista Omar Chehade

Chehade Moya explicó que las modificaciones de varios artículos del Reglamento del Congreso, comprendidas en el texto sustitutorio del proyecto de Resolución Legislativa, responden a las observaciones y advertencias que hizo la Contraloría General de la República que encontró posibilidades de diferente interpretación.

Los congresistas Daniel Urresti (PP) y Diethell Culumbus (FP), entre otros, pidieron que la Contraloría no solo cautele y publique la información proporcionada por los legisladores, sino que cumpla con su rol de fiscalizarla, pedidos que fueron incluidos en el texto.

La propuesta señala que la Contraloría actúa, conforme a sus atribuciones en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

Una disposición complementaria final establece que para efectos de la presentación de la declaración jurada, la Contraloría aprobará el contenido de la información y la oportunidad para la presentación del documento. El plazo de emisión de la resolución no deber exceder de diez días calendario de publicada la norma.

Con la exoneración de la segunda votación, la propuesta de resolución legislativa quedó expedita para ser promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano.

 

Lima 12 de junio de 2020

PRENSA-CONGRESO

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