“Competencias del ejecutivo ejercidas arbitrariamente menoscabaron competencias del Congreso”

Centro de Noticias del Congreso

14 Ene 2020 | 16:42 h

El integrante de la Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso de la República, Jorge Campana

El integrante de la Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso de la República, Jorge Campana, sostuvo ante los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que las facultades exorbitantes que asumieron el premier Salvador del Solar y el presidente Martín Vizcarra, propiciaron el ejercicio arbitrario y anticonstitucional de la cuestión de confianza que derivó en la disolución del Pleno del Poder legislativo.

En efecto, Campana cuestionó el ejercicio arbitrario y anticonstitucional de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la República de disolver el Congreso, porque vulneró el principio de separación de poderes, la autonomía del Congreso, y el debido proceso parlamentario.

“Estas alteraciones afectan gravemente el estado de derecho y el Estado democrático”, aseveró. “Las competencias del Ejecutivo ejercidas arbitrariamente, menoscabaron las competencias del Congreso”.

Señaló dos momentos importantes. Uno, decidir la oportunidad según la cual se va a elegir a los magistrados del TC; y la segunda: elegir el procedimiento mediante el cual se va a designar a estos magistrados.

Campana expuso abreviadamente el proceso que inició el Legislativo para reemplazar a los seis miembros del TC, cuyos mandatos habían finalizado en junio pasado.

Citó el artículo 201 de la Constitución, en donde se establece la facultad del Congreso para elegir a los magistrados con dos tercios del número legal de congresistas; además, la Ley Orgánica del TC señala que hay dos procedimientos para elegir a sus integrantes. “Estos dos procedimientos los conocemos bien; uno es ordinario, y el otro es el procedimiento especial, por invitación”, informó.

“En pleno uso de las facultades del Congreso”, continuó, “el ministro Del Solar exigió que se paralizara inmediatamente el procedimiento de elección, una pretensión que no se tomó en cuenta pues era improcedente, y la otra pretensión era que se aprobara un proyecto de ley para modificar ese procedimiento y eliminar el mecanismo de la elección por invitación”

La elección por invitación estuvo vigente desde 1996 hasta el 2004. Se reincorpora en el año 2012. Y en función de este procedimiento, fueron elegidos los siete magistrados actuales. “Cuando este procedimiento se utilizó en la elección de magistrados en 1996 y 2014, nadie habló de cuestionamiento o de falta de transparencia”, resaltó Campana.

Es así que el 30 de setiembre, el presidente del Consejo de Ministros, convertido en una especie de autoridad omnipresente que puede intervenir en cualquier tipo de función legislativa, sin ningún límite, relató Campana, solicita la paralización de un procedimiento en curso.

“Los ministros pueden participar en los debates, pero no con más derechos que los congresistas. Un congresista no puede llegar y solicitar que se cambie la agenda, esta está aprobada mediante un procedimiento establecido en el reglamento del Congreso, que es ley orgánica”, refirió.

Esta pretensión es exorbitante, explicó, y se generó lo mismo para el presidente de la República, que se convirtió en el intérprete final de todos los actos que realiza el Congreso desde el momento en que se plantea la cuestión de confianza.

“Estas facultades exorbitantes que parten de una concepción sui generis y abusiva de la cuestión de confianza y de la facultad de disolver el congreso”, enfatizó Jorge campana, “no son admisibles en un Estado constitucional de derecho porque son incompatibles con criterios de razonabilidad”.

PRENSA-CONGRESO

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