Se espera que sea aprobado el miércoles 16
Comisión ultima redacción de dictamen que propone nuevo régimen laboral agrario

Centro de Noticias del Congreso
15 Dic 2020 | 20:51 h

La Comisión multipartidaria encargada de elaborar un nuevo régimen laboral ingresó a un cuarto intermedio con el fin de que el punto más controversial, referido al artículo 3 que define las remuneraciones de los trabajadores, sea consensuado entre cada una de las bancadas parlamentarias.
Sobre el punto, quedaron dos alternativas que tienen que ser sometidas a una votación antes de votar el texto completo. La primera es la presentada por la presidencia, que recae en el congresista Juan Carlos Oyola Rodríguez (AP); y la segunda, elaborada por los asesores de la comisión.
Ambas alternativas establecen que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. Además, se menciona que deben de ser definidos en torno a los derechos laborales contemplados en el Decreto Legislativo 728 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Igualmente, indica que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas por semana. Asimismo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
La alternativa de la presidencia hace una distinción por el tamaño de las empresas y desarrolla tres artículos. Además, considera como gran empresa a aquella que tiene más de mil trabajadores o activos mayores a 50 millones de dólares.
Asimismo, los trabajadores de estas empresas pueden elegir su sistema remunerativo. Si eligen uno a 29 días, su remuneración será de 64,98 soles diarios si trabajan entre cuatro y ocho horas; si exceden las ocho horas se pagan horas extras.
Además, este jornal está compuesto por la remuneración básica (RB), compensación por tiempo se servicios (CTS) y gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias. La remuneración básica de este sector agroindustrial y agroexportador no puede ser menor a 1543 soles.
Por otra parte, la segunda alternativa establece que la remuneración básica está constituida por la remuneración mínima vital (RMV), más una bonificación especial por el tiempo de traslado al centro de trabajo que equivale al 25 % de la RMV.
La CTS equivale a 9,72 % de la RB y las gratificaciones equivalen a 16,66 %. Además, el trabajo que exceda por acuerdo mutuo la jornada pactada se paga como horas extras; y la remuneración diaria equivale a una RB, dividida entre 25 días, que es el número de promedio mensual de días laborables, más la CTS, y más las gratificaciones de
Fiestas Patrias y de Navidad.
En el transcurso del debate surgió la propuesta del parlamentario José Núñez Salas (PM), quien planteó la necesidad de incorporar en el sistema el 10 % de la remuneración por carga familiar, condición establecida en el Decreto Legislativo 728, y que obtuvo la aceptación de sus colegas.
Finalmente, el secretario técnico hizo un informe abreviado de las sugerencias que los funcionarios de Economía y Finanza, Trabajo y Promoción del Empleo, Desarrollo Agrario y Riego, que serían incorporados en el predictamen final que debe ser entregado esta misma noche para ser debatido y aprobado mañana miércoles 16.
PRENSA-CONGRESO