Por golpe de Estado del 7 diciembre de 2022
Comisión Permanente verá este jueves informe que acusa e inhabilita a Pedro Castillo, Betssy Chávez y Willy Huerta
Centro de Noticias del Congreso
19 Nov 2025 | 9:12 h
La Comisión Permanente analizará este jueves 20, a las 09:00 horas, el informe final de las denuncias constitucionales que propone acusar, por infracción a la Carta Magna, al expresidente Pedro Castillo Terrores, y los exministros de ese gobierno, Betssy Chávez Chino y Willy Huerta Oliva, por el caso del golpe de Estado del 7 diciembre de 2022.
El documento también plantea que se les imponga la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez años, sanción máxima prevista en nuestro ordenamiento constitucional.
Se trata de las denuncias constitucionales 547 y 575 interpuestas por los congresistas Alejandro Muñante Barrios (bancada RP) y Alejandro Cavero Alva (bancada Avanza País), respectivamente, que fueron aprobadas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el pasado 7 de noviembre.
En detalle, el referido informe final concluye acusar al detenido José Pedro Castillo Terrones por infringir los artículos 2 (incisos 11, 12 y 24, apartado f), 38, 39, 45, 51, 90, 93, 102, 104, inciso 1 del artículo 118, 134, inciso 1 del artículo 137, 138, 146, 150, 158, 201 y 206 de la Constitución Política del Perú.
En tanto a la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, se le acusa de infringir los artículos 2 (incisos 11, 12 e inciso 24, apartado f), 46, 51, 90, 93, 102, 104, 126, 128, 134, inciso 1 del artículo 137, 138, 146, 150, 158, 201 y 206 de la Constitución. Mientras que al exministro del Interior, Willy Huerta, se le acusa de infringir los artículos 2 (incisos 11,12 e inciso 24, apartado f), 38, 39, 45, 46, 51, 90, 93, 102, 104, 126, 128, 134, inciso 1 del artículo 137, 138, 146, 150, 158, 159, 201 y 206 de la Constitución Política del Perú.
DERECHO DE DEFENSA
Cabe indicar que el artículo 89 del Reglamento del Congreso, inciso k), señala que “durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado”. Ello con el fin de garantizar el ejercicio de derecho de defensa.
Además, el Reglamento del Congreso también refiere que si la acusación es aprobada por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para su debate en el Pleno, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
