También la fórmula legislativa que optimiza procedimientos de extradición

Comisión de Justicia aprueba dictamen que declara imputabilidad de adolescentes por delitos graves

Centro de Noticias del Congreso

03 Jul 2024 | 15:25 h

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside Américo Gonza Castillo (PL), aprobó esta tarde, por mayoría (8 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones), el dictamen que declara la imputabilidad de los adolescentes de 16 y 17 años por la comisión de delitos graves.

La fórmula legislativa propuesta se sustenta en los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

De acuerdo con Gonza Castillo, la iniciativa se basa en la creciente preocupación social por las “artimañas y triquiñuelas que utiliza la delincuencia y (el) crimen organizado para tener entre sus miembros a jóvenes que no superan la mayoría de edad”.

“Casos que han aumentado significativamente en el país, lo que ha generado una sensación de inseguridad y desconfianza en las instituciones y la población peruana”, subrayó.
De allí, que su “finalidad principal es establecer y definir de manera clara y precisa una imputabilidad a los menores de 16 y 17 años de edad que cometan delitos graves”.

“Este cambio normativo, busca que los actores del sistema judicial (Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial) cuenten con mayores herramientas legales para cumplir con el deber funcional en su combate y lucha contra la delincuencia común y organizada”, detalló.

Con esta modificación, esbozó, se fortalecerá “la administración de justicia y la seguridad ciudadana, en línea con los principios constitucionales, disminuir el índice de criminalidad cometido por menores, la impunidad y la sensación de inseguridad ciudadana”.

En ese marco, continuó, el dictamen se “encuentra en consonancia con la Constitución Política del Perú, que tiene como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona y el respeto de su dignidad”.

La norma propuesta contiene dos artículos, tres Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Derogatoria.

En el primer artículo modifica el numeral 2 del artículo 20, y el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; mientras que en su segundo artículo modifica el artículo I del título preliminar, y artículos 126, 162, 163, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

El numeral citado del artículo 20 del Código Penal queda de la siguiente manera:
“El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.

EXTRADICIÓN

A continuación, el grupo de trabajo aprobó el dictamen que agiliza los procedimientos de extradición y expulsión de personas condenadas Obtuvo 12 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.

La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley 4316/2022-PE y 8259/2023-CR, que propone la Ley que modifica la ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
La justificación para estas modificaciones, expuso Gonza Castillo, “se basa en la necesidad de mejorar la eficiencia y reducir la lentitud en estos procedimientos. (…)”

Además, destacó, que “la falta de celeridad en los procesos de extradición puede tener un impacto negativo en los derechos de las víctimas de delitos, la ejecución de condenas, la protección de los derechos fundamentales y la seguridad ciudadana”.

“Por lo tanto, se busca garantizar la eficiencia en la persecución de delitos transnacionales y mejorar la colaboración entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía de la Nación para agilizar los procesos de extradición”, señaló.

Además, la Comisión de Justicia aprobó por mayoría (11 votos a favor, cero votos en contra y 2 abstenciones) el dictamen que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.

Para cumplir con este fin se modifican los artículos 1, párrafos 1.2 y 1.4; y 2, párrafos 2.1 y 2.3, de la Ley 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

Como primer punto de agenda, se aprobó el dictamen de allanamiento recaído en la autógrafa de la ley observada por el Poder Ejecutivo respecto del Proyecto de Ley 05426/2022-CR, Ley que continúa el proceso de consolidación del espectro normativo derogando las correspondientes leyes, decretos leyes, decretos de urgencia y resoluciones legislativas y dejando sin efecto decretos supremos, por haber cumplido su finalidad.

Las observaciones del Ejecutivo se basan en la recomendación de no derogar determinados dispositivos legales que mantienen vigencia.

Por tanto, el nuevo dictamen que se allana a dichas observaciones, deroga en su primer artículo 119 leyes; en su segundo artículo 664 decretos leyes; y así sucesivamente en decretos legislativos y diversas resoluciones legislativas.

En tanto, el dictamen recaído en los proyectos de lley 7866/2023-CR, 7941/2023-CR y 8274/2023-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para tipificar el delito de ecocidio, volvió a ingresar a un cuarto intermedio.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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