CÁMARA DE DIPUTADOS ACUSARÁ ANTE EL SENADO

Centro de Noticias del Congreso

02 Oct 2018 | 17:43 h

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, aprobó por mayoría, 15 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el artículo 99° de la Constitución Política del Perú, donde los miembros de los órganos electorales, ya no podrán  ser pasibles de investigación y sanción tal cómo lo habría propuesto el Poder Ejecutivo.

Artículo 99º.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante la Cámara de Senadores: al Presidente de la República; a los Congresistas; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los jueces de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos, al Defensor del Pueblo; al Contralor General de la República; a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones; al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y a los Gobernadores Regionales por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

El legislador Javier Velásquez Quesquén (APRA), refirió que el Parlamento es único, debe tener su propio reglamento. “En relación al artículo 99, planteó que se incorpore al JNE. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), si puede ser removido por la Junmta Nacional de Justicia”, precisó.

Luz Salgado Rubianes (FP), afirmó que la ONPE no ha capacitado al 50% de miembros de mesa. “Será peor con el voto electrónico que el Congreso no ha autorizado. ¿Para qué quieren implantar el voto electrónico, para manipular?, se preguntó. “Los gerentes que están en la ONPE, no están capacitados y nadie puede removerlos”, puntualizó. 

Mauricio Mulder Bedoya (APRA), sostuvo que el antejuicio es un privilegio, “si abrimos la elite de privilegiados con el antejuicio no me parece más bien deberíamos cerrarlo más como establecía la Constitución de 1,979”, acotó.

Patricia Donayre Pasquel  (PPK), consideró que el artículo debería excluir al Consejo Nacional de Magistratura, planteamiento que coincidió el congresista Javier Velásquez Quesquén.

Karina Beteta solicitó que se retire de este artículo 90° a los jefes de la ONPE y la RENIEC.

Alberto Quintanilla Chacón se mostró de acuerdo en que se retire a los jefes de los órganos electorales ONPE y RENIEC.

Ursula Letona Pereyra (FP), subrayó que no duda de la palabra del congresistas Gilbert Violeta, pero sí de la del presidente Vizcarra, porque después saldrá a cuestionar al Parlamento para atacarlo bajo argumento que se ésta desnaturalizando la propuesta del Poder Ejecutivo.

Rosa Bartra Barriga (FP), aseveró que el presidente Martín Vizcarra responsabilizó al fujimorismo, no se trata de errores, se dice las cosas como son, con claridad, siempre vamos a estar atacando a una bancada cuando la propuesta es propia.

Del mismo modo, se aprobó a mano alzada por unanimidad los artículos 93°, 94° (mayoría), 95°, 96° y 97°.

Luego se aprobó por 14 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el artículo 100.

«Artículo 100º.- Corresponde a la Cámara de Senadores, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados, así como suspender o no al funcionario acusado, o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado queda en suspenso en el ejercicio de su función y tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación meritúa formalizar investigación o formular acusación directa ante la Corte Suprema en el plazo de cinco (05) días.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustará al proceso especial contra los funcionarios regulados en la norma de la materia bajo responsabilidad.

El artículo 101 fue aprobado por 17 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

Artículo 101º.- La Comisión Permanente funciona durante el receso de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Se compone de diez (1O) senadores y veinte (20) diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, bajo un criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios, lo que incluye a los Presidentes de cada Cámara en calidad de miembros natos. La preside el Presidente del Congreso.

El artículo 106 fue aprobado por 18 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones «Artículo 106º.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Los proyectos de leyes orgánicas se tramitan como cualquier ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada Cámara.».

Artículo 107°, aprobado por 16 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones

Artículo107.-El Presidente de la República, los parlamentarios tienen Derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así también, el Jurado Nacional de Elecciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Oficina de Procesos Electorales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

(JCHOY)

 

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PRENSA-CONGRESO   2-10-2018

 

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