Los que están comprendidos en el artículo 99 de la Constitución

Cadena perpetua para altos funcionarios que cometan actos de corrupción

Centro de Noticias del Congreso

10 Mar 2021 | 15:56 h

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conducida por su vicepresidente Walter Ascona Calderón (APP), aprobó, por mayoría, el dictamen del PL 5134/2020- CR, que propone establecer la pena de cadena perpetua para los altos funcionarios que hayan cometido delitos contra la administración pública tipificados en el Código Penal.

La propuesta del legislador Otto Guibovich Arteaga (AP) contempla la pena de cadena perpetua para funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, es decir, el presidente de la República, congresistas, ministros de Estado y magistrados del Tribunal Constitucional.

Además, los miembros de la Junta Nacional de la Justicia, vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo, y al contralor general de la República.

El legislador Guibovich Arteaga afirmó que su iniciativa, reconociendo posiciones diferentes de doctrina y credos, prioriza la posición de desesperanza que sume a la población ante los sucesivos gobiernos que han empobrecido a la patria.

“Entiendo que la educación es el camino, pero un cambio de mentalidad demorará más de una generación y necesitamos reeducar a la población, cambiar de modelos, cambiar la idea que se puede robar y quedar en el anonimato. Esta es una acción de contención necesaria ante la situación de corrupción que vivimos”, explicó.

En el análisis de la norma propuesta se contempla que sí es posible distinguir entre los autores de los delitos contra la administración pública en función del cargo que ostentan al momento de cometerlos. Sobre la base de nuestro texto constitucional se puede distinguir entre los altos funcionarios públicos que son los que tienen antejuicio político y funcionarios de otros niveles como lo establece el artículo 99 de la Constitución vigente.

El artículo 2 de la propuesta legislativa modifica el artículo 46-A del Código Penal en los siguientes términos:
“Constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo de los delitos contra la administración pública, tipificados en los artículos 384 (colusión simple y agravada), 387 primer y segundo párrafo (peculado doloso), 389 (malversación), 393 (cohecho pasivo propio), 394 (cohecho pasivo impropio), 399 (negociación incompatible), 400 último párrafo (tráfico de influencias), y 401 (enriquecimiento ilícito) del presente código es un funcionario público señalado en el artículo 99 de la Constitución, en cuyo caso la pena es de cadena perpetua”.

El dictamen también propone modificar el artículo 401 del Código Penal.

 

Lima, 10 de marzo de 2021

OFICINA DE COMUNICACIONES

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