Aprueban medidas para beneficiar a más de medio millón de trabajadores cuyos empleadores no pagaron sus aportes previsionales 

Centro de Noticias del Congreso

02 Mar 2022 | 18:39 h

La Comisión de Economía aprobó proponer medidas especiales para que las empresas mineras, pongan en valor sus activos, conforme a su Plan de Reestructuración Patrimonial, y cumplan con pagar sus deudas a los acreedores y puedan así reincorporarse al mercado mediante la adecuación de sus operaciones o proyectos de inversión a la normatividad vigente.

Fue al aprobar el dictamen del PL 412/2921-CR, presentado por el congresista César Revilla (Fuerza Popular), que busca que el Estado no sólo tenga la posibilidad de recuperar sus acreencias -que representa a través de la SUNAT u otras instituciones públicas- sino también la obtención de mayores impuestos vía la reactivación de estas unidades mineras que permitirá la generación de puestos de trabajo -entre 1500 a 2500- directos e indirectos.

Otro alcance del PL es que permitirá que las empresas mineras puedan continuar con el proceso de reducción de pasivos ambientales y no sea el Estado que asuma finalmente dicha responsabilidad. Por tanto, la medida permite una disminución  de recursos fiscales en la reducción de los pasivos ambientales.

Durante el debate, el congresista Anderson Ramírez Carlos (Podemos Perú), manifestó sus dudas respecto a los alcances de la futura norma legal, «porque no tenemos un mecanismo por el cual las empresa en estrés  económico se reestructuren  y salgan de ello cual ave Fénix.  Ocho de cada 10 de empresas que entran a un tema concursal mueren. Es sumamente peligroso que a este tipo de empresas se le reestructuren derechos. Es una norma muy peligrosa. Los temas medioambientales requieren fineza en su discusión, afirmó.

Otro tema atendido por la Comisión de Economía fue la aprobación del dictamen recaído en los PL 695/2021 y 1088/2021 que propone crear un mecanismo eficaz y permanente para asegurar, consolidar y hacer efectivos los aportes mensuales de los trabajadores del sector público que corresponden a los siguientes  regímenes sociales: Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud a cargo de EsSalud, Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y Sistema Privado de Pensiones (SPP) a cargo de las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP).

En el PL 695 se menciona que existen 2615 entidades estatales declaran los aportes previsionales de sus trabajadores en las AFP. No obstante, a pesar de contar con el presupuesto institucional respectivo para hacerse cargo de esta obligación, no pagan los aportes a las AFP.

Es así que 636471 trabajadores estatales afiliados al SPP se vieron afectados por la falta de pago de sus aportes previsionales por parte de sus empleadores, los cuales generaron un detrimento directo a su persona, porque sus aportes no llegaron a sus Cuentas de Capitalización Individual (CIC), donde hubiera generado rentabilidad para así financiar su jubilación.

Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el Sistema Integrado de Administración de Fondos (SIAF), efectuará las detracciones que corresponda a los pagos de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSalud y a la ONP y del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones, establecido mediante Decreto Legislativo 1275, y los que se pudieran establecer a futuro mediante las disposiciones legales correspondientes.
La Contraloría General de la República será el órgano que supervisará el cumplimiento de la presente Ley conforme sus competencias.

Finalmente, se aprobó modificar el artículo 2 de la Ley 28451 -que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto CAMISEA – FOCAM- para que se consideren recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56, 57 y 58, luego de efectuadas las deducciones derivadas del  pago del Canon gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley del Canon.

El proyecto de ley no genera externalidades negativas para el ambiente y la población. Por el contrario, el Estado promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación e institucionalizará la concertación en los procesos de prospectiva nacional, formulación presupuestal y planeamiento estratégico.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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