Comisión de Constitución y Reglamento

Aprueban informe sobre normas emitidas por el Ejecutivo en la emergencia sanitaria 

Centro de Noticias del Congreso

08 Jul 2020 | 17:58 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó por mayoría (15 votos a favor y una abstención) el informe sobre los dispositivos legales emitidos por el Poder Ejecutivo gracias a las facultades entregadas por el Congreso de la República, elaborado por el grupo de trabajo que coordina el congresista Gino Costa Santolalla (PM).

Dicho informe, incluyó el análisis de dos decretos legislativos, cinco decretos de urgencia y un tratado internacional, y servirá como insumo, en palabras del titular de la Comisión, Omar Chehade Moya (APP), para elaborar un dictamen que se presentará ante el Pleno del Congreso para su debate y aprobación.

Los decretos legislativos son los 1456 y 1472, que establecen normas excepcionales de cooperación laboral y para proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad durante la emergencia sanitaria.

Los decretos de urgencia son los 025-2020, 026-2020, 027-2020, 030-2020 y 034-2020, todos ellos dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar sistema de vigilancia y respuesta sanitaria, evitan la propagación de la pandemia, autorizan uso de inmuebles de EsSalud, y retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones de manera excepcional.

El Tratado Internacional es el 222: Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras – donaciones), publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2019.

Sobre estas medidas, el legislador del Partido Morado señaló que los decretos legislativos cumplen con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del país; los decretos de urgencia cumplen con los requisitos jurisprudenciales definidos por el Tribunal Constitucional; y el tratado internacional también cumple con lo definido en la Carta Magna.

Costa Santolalla informó que el grupo de trabajo que coordina es de carácter permanente y está integrado por los congresistas Jim Mamani Barriga (UPP), Carmen Omonte Durand (APP), Carlos Mesía Ramírez (FP), Robinson Gupioc Ríos (PP), Leslye Lazo Villón (AP) e Isaías Pineda Santos (Frepap).

Manifestó que, en siete semanas de trabajo, a razón de siete sesiones efectuadas los viernes, han elaborado y aprobado al 8 de julio, 12 informes. Esta cifra forma parte de 122 normas dictadas por el Poder Ejecutivo: 64 de ellas son decretos legislativos emitidos por delegación de facultades, 43 decretos de urgencia emitidos durante la emergencia sanitaria, y 15 tratados internacionales.

El parlamentario también informó que hasta la fecha no han recibido ningún decreto de urgencia emitido durante el interregno para su evaluación.

SEGURIDAD CIUDADANA

Como segundo punto de orden del día de la presente sesión extraordinaria, el congresista Jim Mamani Barriga (UPP) sustentó el proyecto de ley 4959/2020-CR, ley que autoriza la participación de las Fuerzas Armadas en la función de seguridad ciudadana y establece el servicio militar obligatorio.

Para ello, propone modificar el artículo 166 la Constitución Política del Perú, que establece la finalidad de la Policía Nacional en la tarea de garantizar el orden interno, con el siguiente agregado: “Para el cumplimiento de estos fines, podrá contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme el artículo 166-A”.

Dicho artículo 166-A facultaría al presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, disponer el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú “para garantizar, mantener y reestablecer el orden interno. Para tales fines, las Fuerzas Armadas se rigen bajo las disposiciones establecidas en la ley.

En un cuarto artículo la iniciativa legislativa dispone la obligatoriedad del servicio militar para todo peruano a partir de los 18 años de edad.

INTERNET LIBRE

El congresista Alberto de Belaúnde de Cárdenas (PM) sustentó el proyecto de ley 3607/2018-CR, ley de reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto, para lo cual modifica el inciso 4 del artículo 2 y el artículo 14 de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

  1. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa

autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

El estado garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto. (…)”.

 

“Artículo 14. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación. (…)”.

TRIBUTOS Y CENTROS DE EDUCACIÓN

El parlamentario Jim Mamani Barriga (UPP) también sustentó el proyecto de ley 5537/2020-CR, ley de reforma constitucional que modifica el artículo 19 de la Constitución Política, sobre el régimen tributario de los centros de educación, presentado por el grupo parlamentario.

Para ello, modifica el mencionado artículo en los siguientes términos:

“Artículo 19°. Régimen tributario de Centros de Educación

Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, de todos los niveles, del sector público, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

Los centros de enseñanza privados se sujetarán a la aplicación del impuesto a la renta, sin distinción alguna. Los demás beneficios tributarios de los que gozan los centros de enseñanza públicos, en todos los niveles, les son aplicables conforme se determine por Ley”.

Seguidamente, el legislador Richard Rubio Gariza (Frepap) sustentó el Proyecto de Ley 5618/2020.CR, ley que modifica el artículo 19 de la Constitución Política sobre el régimen tributario de las instituciones educativas.

 Dicha modificación quedaría definida en los siguientes términos:

“Artículo 19.- Régimen tributario de Instituciones Educativas.

Las universidades públicas, institutos superiores y demás instituciones educativas públicas, constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos, para las instituciones educativas públicas y privadas, gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las instituciones educativas públicas y privadas, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Las universidades privadas, institutos superiores y demás instituciones educativas privadas no gozan de inafectación, ni de impuestos directos ni indirectos”.

 

Lima, 8 de julio de 2020

PRENSA-CONGRESO

ver más

Relacionados

Comisión de Fiscalización cita para este viernes a titulares de PCM y del MEF por aumento de sueldo presidencial

03 Jul 2025 | 12:30 h

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso sesionará de manera extraordinaria este viernes 3 para recibir al presidente...

Leer más >
  • Compartir

Nueve leyes en defensa de derechos de los consumidores y para acabar con las llamadas spam y extorsivas

03 Jul 2025 | 12:22 h

Satisfecho por haber cumplido las metas previstas en el Periodo Anual de Sesiones 2024-2025 al dictaminar casi el 100...

Leer más >
  • Compartir