En sesión descentralizada de la Comisión de Constitución en Paracas

Aprueban dictamen que establece requisitos mínimos para el acceso a la función pública

Centro de Noticias del Congreso

12 Nov 2021 | 13:05 h

Con el propósito de que los mejores profesionales estén al servicio del país, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 149/2021-CGR, que propone establecer requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza.

El acuerdo se tomó con nueve votos a favor y una abstención en la primera sesión extraordinaria descentralizada que se llevó a cabo el viernes 12 en la ciudad de Paracas en Ica. Estuvo dirigida por la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de dicha comisión.

Al sustentar la propuesta, la congresista Juárez afirmó que se plantea que para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto en las leyes específicas, así como los requisitos para postular exigidos por el artículo 7 de la Ley Marco del Empleo Público.

Además, se requiere “estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, tener la nacionalidad peruana, en los casos que la naturaleza del cargo lo exija. Los criterios de nacionalidad se determinan de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y leyes específicas”.

También, se debe de cumplir con “no estar inhabilitado para ejercer función pública por resolución administrativa o resolución judicial definitiva, no haber sido condenado por delito doloso en primera instancia”, entre otros.

Asimismo, la propuesta contempla que los titulares de pliego de distintos a ministerios deben contar con formación académica de nivel superior y ocho años de experiencia laboral y los titulares de unidades ejecutoras deben contar con formación académica de nivel superior y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres deben ser en el sector público.

Se considera como funcionarios públicos de libre designación y remoción a viceministros, secretarios generales de ministerios, secretario general del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

También, a titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, al gerente general del gobierno regional y al gerente municipal.

Se considera servidores públicos de confianza a directores, directores generales, regionales y municipales; a gerentes, gerentes generales, regionales y municipales; a jefes de órganos y unidades orgánicas, y además servidores públicos que ejerzan cargos de confianza, conforme a los respectivos documentos de gestión de cada entidad.

“Hemos visto que se está nombrando personal de confianza que no reúne las condiciones para ejercer la función pública y eso ha motivado que la Contraloría General de la República y en su momento la Defensoría del Pueblo presenten un proyecto de ley con la finalidad de mejorar la calidad de funcionarios que acceden a la función pública. Los mejores profesionales deberían estar al servicio del país”, dijo Juárez.

MEJOR REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA

Enseguida con once votos a favor y dos abstenciones fue aprobado el dictamen que propone la Resolución Legislativa del Congreso que incorpora el literal k) al artículo 22 y modifica el literal f) del artículo 23 y el artículo 51 del Reglamento del Congreso, con el fin de mejorar el desempeño de la representación parlamentaria.

La modificatoria contempla precisar, en el artículo 22, que los congresistas tienen derecho “a usar su lengua originaria o indígena, en el ejercicio de su función parlamentaria. Para tal efecto, el Congreso de la República requiere al congresista, al momento de recibida su credencial, y de conformidad con el artículo 8, una declaración jurada que señale su lengua materna originaría o indígena que usa para comunicarse. Esto a fin de que el Congreso le asigne un intérprete o traductor del Servicio Parlamentario, debidamente certificado por el Estado peruano”.

Respecto del artículo 23 se incluye que los congresistas tienen la obligación de mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia “o cualquier parte del país”.

“En el caso de los congresistas de la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, el Congreso de la República facilita las herramientas tecnológicas necesarias para mantener una constante comunicación virtual con los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, permitiendo el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo”, señala la propuesta.

También, se ha considerado que, durante el desarrollo de las sesiones, el congresista cuya lengua materna originaría o indígena sea distinta al castellano puede solicitar la presencia de un intérprete.

Los congresistas Martha Moyano (FP) y Alejandro Muñante (RP) se pronunciaron a favor de la propuesta.

«Es importante que los congresistas que cuenten con una lengua originaria y tengan un intérprete en el Congreso y no existan problemas de comunicación o malos entendidos», dijo Muñante.
Por su parte, Juárez aseguró que la propuesta no va significar, de manera alguna, mayor gasto al Congreso de la República o al Estado y permitirá una mejor representación de los congresistas en todo el país.

SUSTENTAN PROYECTOS DE LEY

La sesión se inició con la exposición del PL 095/2021-CR, Ley de reforma constitucional que promueve la gobernabilidad y el equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, a cargo del congresista George Edward Málaga Trillo, del grupo parlamentario Somos Perú-Partido Morado.

Afirmó que la propuesta tiene por objeto modificar los artículos 113, 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú, para garantizar la gobernabilidad, fortalecer la democracia y promover el equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Para ese objetivo se propone modificar los artículos 113, 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

Respecto al artículo 113 sobre vacancia de la Presidencia de la República, se plantea su procedencia por permanente incapacidad mental o física, debidamente comprobada a través de los exámenes correspondientes por una junta médica independiente y sin conflictos de interés, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

De acuerdo con el articulo 130 el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros para exponer y debatir la política general del Gobierno y se propone eliminar “plante al efecto cuestión de confianza”.

En cuanto al voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza contemplado en el artículo 132 se considera que “no procede la cuestión de confianza cuando verse sobre reforma constitucional o sobre convocatoria a referéndum”.
Mediante una disposición complementaria modificatoria se propone modificar el artículo 86 del Reglamento del Congreso para precisar que “no procede la cuestión de confianza cuando verse sobre reforma constitucional o sobre convocatoria a referéndum”.

Así también se incluye en el artículo 133 de nuestra Carta Magna sobre crisis total del gabinete que “no procede la censura al Consejo de Ministros durante el último año del mandato presidencial”.

Posteriormente, la congresista Silvana Robles Araujo, del grupo parlamentario Perú Libre, expuso los alcances de PL 306/2021-CR, Ley que modifica el artículo 132 y adiciona el artículo 132-A en la Constitución Política, a fin de precisar los mecanismos de control político por parte del Congreso
Propone ajustes en el artículo 132 para precisar que el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, luego de la interpelación, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última a petición del Consejo de Ministros.

Enseguida fue sustentado el PL 509/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 179 de la Constitución Política a fin de que la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú nombre a uno de los magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a cargo del congresista Alejandro Muñante Barrios, del Grupo Parlamentario Renovación Popular.

Finalmente, correspondió al congresista Edgar Reymundo Mercado, del grupo parlamentario Juntos por el Perú, exponer los alcances del PL 421/2021-CR, Ley que desarrolla el ejercicio de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral o física del presidente de la República, regulada en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política.

Sostuvo que se busca corregir la interpretación errada que se ha venido realizando sobre el término «permanente incapacidad moral», que en los últimos años ha causado crisis políticas sin precedentes. “El propósito es defender un fuero tan importante como es el Congreso”, remarcó.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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