En Comisión de Trabajo

Aprueban dictamen que establece nuevo plazo de prescripción en materia laboral

Centro de Noticias del Congreso

13 Jun 2023 | 19:13 h

El predictamen que propone modificar la Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, para optimizar su aplicación, fue aprobado esta tarde, por mayoría, durante la vigésima sesión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por la legisladora Sigrid Bazán Narro (CD-JP).

La propuesta obtuvo diecisiete votos a favor, uno en contra y una abstención.

“La propuesta normativa parte de la premisa de sistematizar la prescripción laboral en una sola norma; en otros términos, se incluye otro supuesto no previsto en el marco de las relaciones laborales: las indemnizaciones por daños y perjuicios”, expresó Bazán Narro.

Por tanto, se propone sistematizar, en un solo artículo, los plazos de prescripción laboral en la norma sobre la materia; y para ello, se modifica el artículo único de la Ley 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Se define en dicho artículo:

“a) El plazo inicia con la extinción del contrato de trabajo.

(Con cargo a redacción se incluirá que el plazo inicia con la extinción del vínculo laboral de trabajo, a pedido del congresista Hernando Guerra García campos).

b) El cobro de las remuneraciones, beneficios sociales u otros créditos laborales prescribe a los cuatro años.

c) La indemnización por daños y perjuicios derivados de la prestación de servicios laborales prescribe a los diez años.”

La prescripción se interrumpe o suspende de acuerdo a las causales previstas en el código civil. Adicionalmente, se suspende durante el tiempo que dura la verificación a cargo de la autoridad inspectiva de trabajo, la cual concluye con la emisión del documento final de la etapa de fiscalización.”

De acuerdo con Bazán Narro, “se busca clarificar los plazos de prescripción laboral”, reforzar aspectos importantes y consensuados; e incorporar  un supuesto de plazo, que estaría a cargo de la autoridad del trabajo”.

En el debate participaron los congresistas Isabel Cortez Aguirre (CD-JP) José Balcázar Zelada (PB) quien votó con reservas, Hernando Guerra García Campos Jorge Morante Figari (FP) quien aseguró que la propuesta “podría generar inseguridad jurídica, porque los plazos podrían convertirse en indeterminados”.

SUSPENSIÓN PERFECTA

También se aprobó por mayoría, el dictamen que propone la ley que modifica el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo y el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, respecto a la suspensión perfecta de labores.

La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley 4074/2022 y 5156/2022. Obtuvo diez votos a favor, ocho en contra y una abstención.

La titular del grupo de trabajo sostuvo que esta propuesta legislativa, tiene por objeto regular la suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, un instituto jurídico muy importante, y que en el marco de la pandemia por el Covid-19, mostró deficiencias en su aplicación y operatividad.

Citó como ejemplos su “aplicación temporal, carente de criterios técnicos, la falta de un orden de prelación específico respecto de las medidas mitigadoras, la ausencia de otras medidas que permitan la percepción de ingresos luego de haberse agotado las medidas mitigadoras, o la falta de participación en el procedimiento de los trabajadores comprendidos en la suspensión”.

Durante el debate, Hernando Guerra  dijo que “debemos entender, claramente, la figura de la suspensión perfecta, que se da en casos extremos, y en el texto se propone una alternancia o una prelación, planteándose el teletrabajo”.

Planteó que se “piense en los casos de miles de empresas medianas que no pueden colocarse la prelación. Se le va a decir a los empresarios use el teletrabajo. Y van quebrar empresas”.

Participaron Jorge Morante Figari (FP) José Balcázar Zelada (PB) Jaime Quito Sarmiento (PL) Isabel Cortez Aguirre (CD-JP) Carlos Anderson Ramírez (NoA) y María Agüero Gutiérrez (PL).

ADEUDOS LABORALES

También por mayoría, se aprobó el predictamen recaído en los proyectos de ley 3924/2022 y 4176/2022 que, con texto sustitutorio, propone la Ley que establece disposiciones para regular el cálculo de los intereses legales devengados por adeudos de carácter laboral.

La propuesta obtuvo diez votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones.

El dictamen consta de cinco artículos y una Disposición Complementaria Final.

El cálculo de los intereses legales devengados por adeudos de carácter laboral se encuentra comprendido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 856, y la norma propuesta precisa alcances y prioridades de los créditos laborales; así como su capitalización y oportunidad de pago.

Como último punto, se aprobó, por unanimidad de dieciséis votos, acumular el proyecto de ley 4312/2022, al dictamen que recomienda aprobar la ley que establece disposiciones para proteger a la madre y al padre que trabajan en el sector privado o público.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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