En Comisión de Constitución y Reglamento

Aprueban dictamen que dispone medidas para la optimización de un proceso electoral

Centro de Noticias del Congreso

02 May 2024 | 14:31 h

Con 16 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Martha Moyano (FP), aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 4086/2022-JNE, 4123/2022-JNE, 7142/2023-JNE, 7145/2023-JNE, 7352/2023-JNE Y 7353/2023-JNE, que dispone medidas para la optimización de un proceso electoral.

“La presente ley tiene por objeto incorporar medidas para la optimización del proceso electoral para lo cual se modifican diversos artículos de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”, se indica en la iniciativa.

CAMBIOS EN LA LOE

La propuesta modifica los artículos 47, 58 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Por ejemplo, respecto al primero, se indica que los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.

“Los Jurados Electorales Especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar”, se detalla en el documento.

Asimismo, sobre el artículo 58, donde se indica que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, se detalla estas excepciones: cuando hay un notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país, encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los 2 años de edad cumplidos a la fecha de la elección, ser mayor de 65 años y estar incurso en alguna de las incompatibilidades

“La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta 5 días después de efectuada la publicación (de los miembros de mesa)”, se indica.

Respecto al artículo 116, referido a las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se indica que en las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas “a elección de la organización política conforme a su estatuto y reglamento electoral”.

SOBRE LAS ELECCIONES

El dictamen, en su artículo 3, incorpora la decimoctava disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realiza con anticipación no menor a los 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

“Para las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026 el plazo de afiliación requerido para participar en las elecciones primarias conforme dispone el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, es de 6 meses”.

CAMBIOS EN EL LOP

El dictamen también plantea la modificación de los artículos 23, 24-A, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Respecto al número 23 se indica que los candidatos que habiendo o no participado en las elecciones primarias deben entregar a la organización política una declaración jurada de hoja de vida. Y, en caso de que el candidato sea inscrito como tal por la organización política, la información deberá encontrarse en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, se indica que de existir falsedad de información, será corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, que impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre 1 hasta diez 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), “sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público”.

“En el marco de las acciones de fiscalización del contenido de las declaraciones juradas de hoja de vida, las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de información, bajo responsabilidad respectiva”, se acota en parte de la propuesta.

Sobre el financiamiento público directo, se propone que estas no solo se den para las elecciones generales, sino para elecciones regionales, a fin de que las organizaciones políticas con candidatos inscritos accedan gratuitamente a publicidad de los medios de comunicación.

“Las correspondientes elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales y Elecciones Regionales también contarán con una franja electoral de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Esta tendrá un periodo desde 15 días hasta los 2 días previos a las votaciones”, se acota.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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