Comisión de Descentralización aprueba dictamen

2 600 municipalidades de centros poblados recibirán recursos de municipios provinciales y distritales

Centro de Noticias del Congreso

22 Jul 2020 | 20:11 h

Dos mil 600 municipalidades de centros poblados serán beneficiadas con la asignación de recursos a su favor, dispuesta por un dictamen aprobado este miércoles 22 por la Comisión de Descentralización, que preside el legislador Grimaldo Vásquez Tan (Somos Perú).

Se trata de las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que disponen que las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, entreguen recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a las municipalidades de centros poblados para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Los recursos que las municipalidades provinciales o distritales asignen para el cumplimiento de las funciones y prestaciones de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población atendida, son recursos transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.

También, las municipalidades de centros poblados podrán recibir otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Las municipalidades de centros poblados podrán ejecutar intervenciones con los recursos señalados. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente, es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración.

Respecto a los requisitos para la creación de una municipalidad de centro poblado la norma sostiene que es necesario la comprobación previa del cumplimiento de una solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

DE LA FECHA Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Las elecciones para municipios de centros poblados, se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley y se efectuaran con el Padrón Electoral actualizado que elabore RENIEC.

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y SISTEMA DE ELECCIÓN

La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una Ordenanza Provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas, requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecerá cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral.

 

Lima, 22 de julio de 2020

PRENSA-CONGRESO

 

ver más

Relacionados

Comisión de Fiscalización cita para este viernes a titulares de PCM y del MEF por aumento de sueldo presidencial

03 Jul 2025 | 12:30 h

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso sesionará de manera extraordinaria este viernes 3 para recibir al presidente...

Leer más >
  • Compartir

Nueve leyes en defensa de derechos de los consumidores y para acabar con las llamadas spam y extorsivas

03 Jul 2025 | 12:22 h

Satisfecho por haber cumplido las metas previstas en el Periodo Anual de Sesiones 2024-2025 al dictaminar casi el 100...

Leer más >
  • Compartir