En Comisión de Defensa del Consumidor
Sustentas iniciativas sobre atención en clínicas y precios de medicamentos
Centro de Noticias del Congreso
22 Jun 2020 | 19:09 h
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, recogió en su octava sesión virtual, la sustentación de los proyectos de ley de los legisladores Daniel Oseda Yucra (Frepap) y Diethell Columbus Murata (Fuerza Popular), sobre el comportamiento de las clínicas durante la emergencia sanitaria, e información comparativa de los precios de los medicamentos, respectivamente.
Con la dirección de su vicepresidenta, la congresista Robertina Santillana Paredes (Alianza para el Progreso), Oseda Yucra señaló que “es incuestionable que el servicio de atención de la salud, aun cuando sea brindado por un particular, es un asunto de manifiesto interés público”.
«La protección de la salud es un derecho y su ejercicio no es de exclusiva atención del Estado, pues la dignidad de la persona, por mandato constitucional, es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Su iniciativa legislativa, el 5490, establece disposiciones que garantizan la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios de salud brindados por las clínicas privadas, y su fin primordial es priorizar la atención del derecho a la salud, sobre cualquier interés económico desproporcionado, abusivo o contrario al principio de solidaridad.
Para transparentar la información el dispositivo define que debe ser presentada por los establecimientos privados a la entidad estatal con carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior; dicha información que brinden los establecimientos privados a los usuarios respecto del contrato o documento que detalla los costos de prestación del servicio de salud, cumple las mismas características señaladas en el numeral anterior.
En cuanto al aprovechamiento económico, el artículo 8, precisa que, “sin perjuicio de los alcances y aplicación de las cláusulas abusivas, la Superintendencia Nacional de Salud, al momento de evaluar el aprovechamiento económico abusivo, considera, entre otros”:
“(La) afectación o grave riesgo a la salud que se genere como consecuencia de la falta de accesibilidad al servicio de salud, por el respectivo cobro abusivo; la diferencia irracional entre los costos del servicio de salud y la ganancia del establecimiento privado: (o) la utilización de recursos públicos gratuitos en los procedimientos de salud, cuya ventaja no fue trasladada a los usuarios” en el momento del cobro.
PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Más adelante, Diethell Columbus Murata sustentó el Proyecto de Ley 5501/2020-CR, Ley que modifica el artículo 39 de la Ley 29459, para defensa al consumidor para promover la publicidad de información comparativa de precios, productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
El objetivo de la iniciativa es promover la publicidad de información de carácter comparativa sobre precios de venta al público y calidad de los productos farmacéuticos, así como de dispositivos médicos a través de medios de comunicación masivos, para corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa y así defender los derechos del consumidor.
Columbus sostuvo que el Código de Protección y Defensa al Consumidor, en su artículo tercero, establece la protección al consumidor “porque se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo e incluso en una etapa preliminar a esta”.
De este modo, “los ciudadanos que adquieren productos farmacéuticos o equipos sanitarios para su uso personal o el de sus familiares, se encuentran en una relación de consumo al adquirís un producto a un proveedor (que en este caso son las farmacias o boticas)”.
Por tanto, “les asiste los principios de transparencia en la información, corrección de la asimetría y de primacía de la realidad, contenidos en los numerales 3), 4) y 8) del artículo V del Título Preliminar del citado cuerpo normativo».
La modificación del artículo 39 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y Productos Sanitaria, que define el alcance, implica que pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que cuentan con registro sanitario del país y están autorizados para su venta sin receta médica.
Para ello, la publicidad debe contener, además del nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica del mismo, según sea el caso; y en los siguientes supuestos: cuando se trate de anuncios de introducción dirigidos a los profesionales que los prescriben y dispensan; y/0 cuando su fin sea el informar sobre el precio de venta disponible al consumidor de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
TASAS DE INTERÉS FORÁNEAS
La Comisión de Defensa del Consumidor recibió, vía Plataforma Virtual Microsoft Teams, las exposiciones del director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor de Chile (SERNAC), Lucas Ignacio del Villar Montt; y director nacional de Defensa del Consumidor de Argentina, Sergio Sebastián Barocelli.
El primero abordó extensamente el Sistema de tasas de interés máximas en la República de Chile, su evolución normativa y sus problemáticas actuales; y el segundo expuso sobre la defensa del consumidor financiero en la República de Argentina.
El parlamentario José Luis Ancalle (Frente Amplio) dijo que estas exposiciones fortalecen el trabajo propio y quiso saber si en Chile se han reducido tasas de intereses para los pequeños comerciantes y cómo ha actuado el gobierno sobre el pago de los servicios básicos y cuánta gente ha solicitado una reprogramación de deuda.
La respuesta fue que en Chile existe una política pública por la cual los habitantes con menores ingresos pueden reprogramar sus pagos hasta por seis meses y esta se hace ante la institución correspondiente. Hasta la fecha, dijo, solo un cuatro por ciento del universo de dichos habitantes ha accedido a inscribirse para obtener este beneficio.
Informó además que en su Congreso se debate la posibilidad de que no se corten los servicios por falta de pagos, pero en el debate se dice que esta norma es inconstitucional y, de darse, podrían las empresas prestadoras de estos servicios acudir a instancias internacionales.
La legisladora Zenaida Solís Gutiérrez (Partido Morado) intervino para saber si la reprogramación incluye intereses y si su Fondo de Garantías (Fogape) es un mecanismo permanente y si os bancos miran a los pequeños empresarios, o no les resulta, o solo funciona en entidades de micro finanzas, y a qué tasas.
El funcionario sureño informó que la reprogramación de pagos de créditos de consumo alcanza los 600 mil clientes, por el plazo de seis meses; en créditos hipotecarios, 300 mil, con un año de gracia, con tasa cero o muy bajas, y cada institución tiene un margen para definir dicha tasa; el cuanto al Fogape, para micro y pequeños empresarios, ha aprobado más de cien mil créditos, y hay otros treinta mil en proceso. Las tasas tienen que ser al límite de la política monetaria, más un tres por ciento.
Lima, 22 de junio de 2020
PRENSA-CONGRESO