Subcomisión evaluó siete informes de calificación sobre denuncias constitucionales
Centro de Noticias del Congreso
30 Jun 2026 | 18:36 h
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (APP), evaluó siete informes de calificación vinculados a denuncias constitucionales contra altos funcionarios, exautoridades y servidores públicos, en el marco del procedimiento parlamentario establecido por el Reglamento del Congreso.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 542
Durante la sesión el grupo de trabajo aprobó por mayoría el informe de calificación de la Denuncia Constitucional 542, formulada por el ciudadano Luis Alberto Pacheco Mandujano contra los jueces supremos Manuel Estuardo Luján Túpez y Roberto Rolando Burneo Bermejo; la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela; la exintegrante de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y la exdirectora general del Consejo Nacional de la Magistratura Nathaly Betsy Ingaruca Ruiz.
El caso cuestiona presuntas irregularidades en el concurso público para elegir a la Dirección General de la Academia de la Magistratura. Según la sustentación, la entonces directora general Nathaly Betsy Ingaruca Ruiz habría participado en la elaboración del reglamento del proceso en el que posteriormente postuló.
Además, el informe incluyó observaciones sobre la presunta modificación del artículo 5 del reglamento, cambios en requisitos de experiencia y grados académicos, así como la designación de Carlos Enrique Vásquez Zambruno como secretario técnico del concurso. También se mencionó una sesión virtual del 17 de septiembre de 2024, que habría durado 5 minutos y 50 segundos.
Con 10 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, la Subcomisión aprobó la recomendación del informe de calificación. La propuesta plantea admitir a trámite la denuncia por presunta infracción a los artículos 38 y 39 de la Constitución, declarar improcedente el extremo referido al artículo 76 y continuar la evaluación por el presunto delito de abuso de autoridad.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 577
En otro momento, la Subcomisión aprobó por unanimidad declarar improcedente la Denuncia Constitucional 577, presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la Nación, contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides Vargas y el congresista José María Balcázar Zelada.
La denuncia atribuyó presuntos delitos de cohecho activo específico, cohecho pasivo específico y patrocinio ilegal. Según la imputación, se habría producido un presunto intercambio de favores relacionado con informes de calificación de denuncias constitucionales y con la designación de Scarlett Anshy Gálvez Campos como fiscal adjunta provincial provisional, formalizada mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación N.° 2304-2023-MP-FN, del 15 de septiembre de 2023.
Sin embargo, el informe concluyó que las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz Jaime Villanueva Barreto no contaban con corroboración suficiente. Además, tomó en cuenta disposiciones fiscales que señalaron falta de elementos objetivos para vincular el nombramiento cuestionado con una ventaja indebida.
Con 12 votos a favor, la SAC aprobó por unanimidad declarar improcedente la denuncia constitucional. Respecto de Patricia Benavides, el informe recomendó el archivo definitivo. En el caso de José María Balcázar Zelada, planteó suspender la tramitación mientras ejerza la Presidencia de la República, conforme a los límites previstos en el artículo 117 de la Constitución.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 636
La Subcomisión también aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 636, formulada por la exfiscal de la Nación Delia Milagros Espinoza Valenzuela contra el congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, por la posible comisión de los delitos de cohecho impropio y tráfico de influencias.
El informe sostuvo que los hechos denunciados no acreditan de manera suficiente una contraprestación propia del cohecho ni una estructura típica de tráfico de influencias. Asimismo, señaló que no se probó que el denunciado hubiera solicitado o gestionado directamente una ventaja ante una persona determinada.
Con 13 votos a favor, la SAC aprobó por unanimidad la propuesta del informe de calificación. La recomendación central fue declarar improcedente la denuncia al considerar que no se cumplieron los elementos exigidos por los tipos penales invocados.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 691
Asimismo, la Subcomisión aprobó por unanimidad declarar improcedente la Denuncia Constitucional 691, formulada por el ciudadano Julio César Burga Barrera, representante del Sindicato de Trabajadores del INPE, contra el expresidente de la República José Enrique Jerí Oré.
La denuncia atribuyó presuntas infracciones a los artículos 38, 44, 45, 99 y 100 de la Constitución, relacionadas con una visita a un establecimiento penitenciario de máxima seguridad. Según el denunciante, durante esa actividad se habrían incumplido protocolos de seguridad al permitirse el ingreso de personal no autorizado con celulares, equipos de grabación y un arma.
No obstante, el informe concluyó que el denunciante no acreditó una afectación directa, concreta y personal. Además, precisó que, al tratarse de un gremio sindical, su finalidad institucional está vinculada a la defensa de derechos laborales de sus afiliados.
Con 13 votos a favor, el grupo de trabajo aprobó por unanimidad el informe que recomienda declarar improcedente la denuncia y disponer su rechazo.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 702
De igual manera, la SAC aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 702, presentada por el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros contra el exjefe de la ONPE Piero Corvetto Salinas, por la presunta infracción a los artículos 31 y 182 de la Constitución y por la posible comisión de los delitos contra el derecho de sufragio y omisión de actos funcionales.
El informe señaló que, aunque los hechos denunciados podrían evaluarse en otras vías, no corresponde tramitarlos como denuncia constitucional, debido a que el jefe de la ONPE no está comprendido en el artículo 99 de la Constitución, que regula qué altos funcionarios pueden ser sometidos a antejuicio o juicio político.
Con 11 votos a favor, la Subcomisión aprobó por unanimidad el informe de calificación que propone declarar improcedente la denuncia. La decisión no se pronuncia sobre el fondo de los hechos ni descarta eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales ante las instancias competentes.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 711
La Subcomisión también declaró improcedente la Denuncia Constitucional 711, formulada por el congresista Raúl Felipe Doroteo Carbajo contra Vicente Paúl Espinoza Santillán, superintendente de la Sunedu y presidente de su Consejo Directivo.
La denuncia le atribuyó presuntas infracciones a los artículos 16, 18, 39, 44, 51, 77 y 82 de la Constitución, así como la posible comisión de delitos como abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, colusión, peculado de uso, malversación, negociación incompatible, falsificación de documentos y falsedad ideológica.
El informe precisó que el procedimiento de acusación constitucional tiene carácter excepcional y solo alcanza a los funcionarios comprendidos expresamente en el artículo 99 de la Constitución. Bajo ese criterio, concluyó que el superintendente de Sunedu no se encuentra incluido en dicha lista.
Con 11 votos a favor, el grupo de trabajo aprobó por unanimidad el informe que propone declarar improcedente la denuncia. La decisión deja abierta la posibilidad de que los hechos sean revisados por instancias administrativas, fiscales, judiciales o de control, si existieran elementos suficientes.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL 715
Finalmente, la Subcomisión aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 715, presentada por el ciudadano Pablo Salas Charca contra el ministro de Estado Carlos José Pareja Ríos, por presuntas infracciones constitucionales y por la posible comisión del delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales.
El caso estuvo vinculado a presuntas irregularidades en el proceso electoral en el exterior y a una supuesta afectación al derecho de sufragio. El informe señaló que la denuncia cumplía parcialmente los requisitos formales, pero no superaba dos criterios esenciales de procedencia: la acreditación de agravio directo y la configuración de una infracción constitucional o delito de función atribuible al ministro.
Además, la sustentación precisó que las competencias electorales corresponden a los organismos del sistema electoral, conforme a la Constitución, y no al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por ello, el informe recomendó declarar improcedente la denuncia y disponer su archivo, al no superar los criterios exigidos por el Reglamento del Congreso.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
