Pleno aprueba en segunda votación dictamen sobre gestión integral de declaraciones juradas
Centro de Noticias del Congreso
14 May 2026 | 12:48 h
El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 4850/2022-CG, que propone la Ley de Gestión Integral de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, y de la Declaración Jurada de Intereses. La representación nacional respaldó la propuesta con 69 votos a favor, 19 en contra y 13 abstenciones.
La norma, sustentada en un texto consensuado por las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Fiscalización y Contraloría, busca fortalecer los mecanismos de transparencia, control y fiscalización sobre la situación patrimonial y los intereses de los funcionarios, servidores públicos y demás personas vinculadas al manejo de fondos o bienes del Estado.
Durante la sustentación, el congresista Arturo Alegría García (bancada FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, explicó que la iniciativa regula la gestión integral de las declaraciones juradas que deben presentar los sujetos obligados por ley. Además, la propuesta alcanza a quienes administran, manejan o disponen de recursos públicos, así como a quienes participan en decisiones que pueden impactar en el patrimonio estatal, sin importar el régimen laboral, contractual o vínculo que mantengan con el Estado.
En ese sentido, la ley establece que la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas debe contener información detallada y valorizada sobre ingresos, bienes, rentas, ahorros, inversiones, acreencias, obligaciones y otros elementos susceptibles de valoración económica, tanto en el país como en el extranjero.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
Asimismo, la Declaración Jurada de Intereses incluirá información sobre participación en empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas; representaciones, poderes y mandatos; integración en directorios, consejos o cuerpos colegiados; empleos, asesorías, consultorías y actividades similares en los sectores público y privado.
Finalmente, también deberá consignar la participación del sujeto obligado en organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios, organismos no gubernamentales y otras entidades. Además, la norma incorpora información sobre su intervención en comités de selección de licitación pública, concursos públicos, contrataciones directas, adjudicaciones simplificadas u otros mecanismos establecidos por la normativa vigente.
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