Subcomisión analizó seis informes de calificación sobre denuncias constitucionales

Centro de Noticias del Congreso

08 May 2026 | 12:15 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por Lady Camones Soriano (bancada APP), revisó esta mañana, durante su décima sesión ordinaria, seis informes de calificación vinculados a denuncias constitucionales contra exautoridades, altos funcionarios, magistrados y congresistas.

En todos los casos, los informes propusieron declarar la improcedencia de las denuncias y disponer su archivo, al considerar que los hechos expuestos no cumplían con los criterios exigidos por el artículo 89 del Reglamento del Congreso o no configuraban infracción constitucional ni delito de función.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 592: CASO DINA BOLUARTE Y PROTESTAS SOCIALES

La subcomisión revisó, en primer término, el informe recaído en la Denuncia Constitucional 592, presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación de exfiscal de la nación, contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo.

La denuncia atribuyó una presunta responsabilidad por el delito de lesiones graves, previsto en el artículo 121 del Código Penal, a raíz de los hechos ocurridos entre el 10 de diciembre de 2022 y el 24 de enero de 2023, durante las protestas registradas en Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Puno.

Según el informe de calificación, los hechos denunciados ya habían sido analizados por el Congreso en las denuncias constitucionales 425 y 509. Por esa razón, el documento concluyó que la nueva acusación reiteraba los mismos hechos, delitos e imputaciones jurídicas, especialmente bajo la figura de comisión por omisión.

La Subcomisión declaró improcedente la denuncia, con 9 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 603: CASO EDUARDO ARANA Y PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Luego, el grupo evaluó la Denuncia Constitucional 603, formulada por Pedro Pablo Kuczynski Godard contra el entonces presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa.

El denunciante sostuvo que Arana habría vulnerado diversos artículos de la Constitución y habría incurrido en los presuntos delitos de abuso de autoridad, tráfico de influencias y avocamiento ilegal de proceso en trámite.

El informe señaló que las declaraciones públicas realizadas por Arana el 8 de junio de 2025 formaron parte de una coordinación interinstitucional y no de una interferencia en la labor jurisdiccional. Además, precisó que no se acreditó que el denunciado hubiera solicitado, recibido o buscado algún beneficio para interceder ante una autoridad.

En consecuencia, la subcomisión declaró improcedente la denuncia al aprobar el informe por mayoría, con 10 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 606: CASO ROSIO TORRES Y PRESUNTO PECULADO

Asimismo, la subcomisión revisó la Denuncia Constitucional 606, presentada por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza, contra la congresista Rosio Torres Salinas, por la presunta comisión del delito de peculado, tipificado en el artículo 387 del Código Penal.

El informe sostuvo que los hechos denunciados no se ajustaban al tipo penal invocado, debido a que el peculado de uso sanciona la utilización indebida de caudales o efectos del Estado, es decir, bienes con valor patrimonial público.

Además, el documento concluyó que el servicio o trabajo de una persona subordinada no constituye un caudal ni un efecto patrimonial. Por ello, advirtió que ampliar esa interpretación afectaría el principio de legalidad penal.

La subcomisión aprobó el informe que declara improcedente la denuncia, con 8 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 621: CASO COMISIÓN ESPECIAL DE LA JNJ

Más adelante, la subcomisión revisó la Denuncia Constitucional 621, presentada por el ciudadano Tito Esteves Torres contra Luz Imelda Pacheco Zerda, Juan Carlos Villena Campana, Javier Arévalo Vela, José Manuel Gutiérrez Cóndor y César Enrique Aguilar Surichaqui.

La denuncia cuestionó a los integrantes de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por presuntas infracciones a los artículos 155 y 156 de la Constitución y por la posible comisión de diversos delitos.

El informe precisó que dichos artículos constitucionales establecen requisitos para los postulantes a la JNJ, pero no obligaciones dirigidas a los miembros de la Comisión Especial ni a las bases del concurso. También indicó que no existía una norma previa que ordenara excluir automáticamente a un postulante por antecedentes penales.

Por ello, el documento concluyó que no se configuraron delitos de omisión de funciones, negociación incompatible, tráfico de influencias ni falsedad genérica.

La subcomisión declaró improcedente la denuncia, con 12 votos a favor, cero en contra y 1 abstención.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 703: CASO CÉSAR COMBINA Y DECLARACIONES JURADAS

Finalmente, la subcomisión evaluó la Denuncia Constitucional 703, presentada por la ciudadana Carolina Doris Cahuana Cruz contra el excongresista César Augusto Combina Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad genérica y colusión simple y agravada.

La denunciante sostuvo que el exparlamentario y el exservidor Samuel Anderson Ludeña Soriano habrían omitido declarar su participación en la empresa Grupo Futuro SAC en sus declaraciones juradas de intereses de los años 2020 y 2021.

El informe concluyó que la denunciante no acreditó un agravio directo ni explicó de qué manera la presunta omisión le habría generado un perjuicio concreto. Además, precisó que César Combina asumió funciones el 16 de marzo de 2020, mientras que Grupo Futuro SAC se constituyó el 3 de noviembre del mismo año.

Respecto a Samuel Ludeña, el informe señaló que, al tratarse de un exasesor parlamentario, no le correspondía la prerrogativa de antejuicio político.

La subcomisión aprobó el informe que declara improcedente la denuncia, con 9 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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