A la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Otorgan plazo para investigar y presentar informe sobre tres denuncias constitucionales

Centro de Noticias del Congreso

27 Nov 2025 | 14:08 h

La Comisión Permanente otorgó un plazo de 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a fin de que investigue y presente informe final de tres denuncias constitucionales declaradas procedentes, una de ellas en un extremo.

Esta decisión se da en cumplimiento del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento de acusación constitucional.

En ese sentido, por 14 votos, se otorgó ese plazo para que se investigue la Denuncia Constitucional 538, interpuesta por la Delia Espinoza Valenzuela, exfiscal de la nación, contra el congresista Raúl Felipe Doroteo Carbajo, por presunto autor del delito contra la administración pública — concusión, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado.

Seguidamente se dio el plazo de 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que se aboque a la Denuncia Constitucional 554, interpuesta por exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra la congresista Lucinda Vásquez Vela, en calidad de presunta autora de la comisión del delito contra la administración pública — tráfico de influencias agravado, artículo 400 del Código Penal, en agravio del Estado.

EN UN EXTREMO

La Comisión Permanente también dio el plazo de 15 días hábiles para que se investigue la Denuncia Constitucional 625, interpuesta por la ciudadana Patricia Benavides Vargas, contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal suprema y fiscal de la nación.

La decisión se adoptó por 17 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Esta denuncia fue declarada procedente en el extremo de la presunta infracción de los artículos 2, numeral 1) y 38 de la Constitución Política del Perú; y por la presunta comisión de los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y sancionados en los artículos 368 y 377 del Código Penal.

Pasó al archivo el extremo declarado improcedente de esta denuncia, la referida a la presunta infracción de los artículos 2, (numerales 2, 7 y 15), 24 a), 154 (numeral 5) y 159 (numeral 2) de la Constitución Política del Perú.

AL ARCHIVO POR CADUCIDAD

Previamente, la Comisión Permanente dispuso el archivo y remisión al Ministerio Público de una serie de denuncias constitucionales cuya prerrogativa de antejuicio ha caducado, conforme al plazo de cinco años establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.

La medida se adoptó tras la comunicación remitida por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP).

La prerrogativa caduca cuando han transcurrido cinco años desde que la autoridad denunciada dejó el cargo. Una vez vencido dicho plazo, el Ministerio Público queda habilitado para actuar sin requerir autorización del Congreso.

Esta decisión se sustenta en lo establecido por el Tribunal Constitucional, que ha señalado que el antejuicio político implica una restricción temporal a las facultades del Ministerio Público, la cual se extingue de pleno derecho una vez vencido el plazo constitucional.

En esa línea, la Comisión Permanente tomó conocimiento y dispuso, según corresponda, el archivo en los casos de juicio político y remisión al fiscal de la Nación en los casos de antejuicio, para que proceda conforme a sus atribuciones.

-Denuncia Constitucional 49 contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Pilar Elena Macetti Soler, Víctor Zamora y María Elisabeth Hinostroza Pereira (Expresidente de la república y exministros de Estado).
-Denuncia Constitucional 50, contra Carlos Morán Soto (Exministro del Interior).
-Denuncias Constitucionales 86, 195 y 365 contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo y Pilar Elena Mazzetti Soler (expresidente de la república y exministra de Salud).
-Denuncias Constitucionales 125 y 126, contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo (expresidente de la república).
-Denuncia Constitucional 177 contra Marita Herrera (excongresista).
-Denuncia Constitucional 192 contra Lisbeth Robles Uribe (excongresista)
-Denuncia Constitucional 193 contra Víctor Marcial Zamora Mesía (exministro de Salud).
-Denuncia Constitucional 424 contra Martín Vizcarra Cornejo y Ana Revilla Vergara (expresidente de la república y exministra de Justicia y Derechos Humanos).
-Denuncia Constitucional 432 contra Luciana Milagro León Romero (excongresista).
-Denuncia Constitucional 445 contra Marita Herrera Arévalo (excongresista).
-Denuncias Constitucionales 446 y 448 contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo (expresidente de la república).
-Denuncia Constitucional 455 contra Carlos Morán Soto (exministro del Interior).
-Denuncia Constitucional 470 contra Carlos Morán Soto (exministro del Interior).
-Denuncia Constitucional 499 contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo (expresidente de la república).
-Denuncia Constitucional 510 contra César Antonio Segura Izquierdo y Mario Mantilla Medina (excongresistas).
-Denuncia Constitucional 512 contra Martín Vizcarra Cornejo y Víctor Zamora Mesía (expresidente de la república y exministro de Salud).
-Denuncia Constitucional 545 contra Luciana Milagro León Romero (excongresista).
-Denuncia Constitucional 580 contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Víctor Marcial Zamora Mesía y María Antonieta Alva Luperdi (expresidente de la república, exministro de Salud y exministra de Economía, respectivamente).
-Denuncia Constitucional 634 contra Martín Vizcarra Cornejo
-Denuncia Constitucional 658 contra Martín Vizcarra Cornejo.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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